Buenos días
Participo en una asociación universitaria en la que hemos organizado un viaje con pernocta de dos noches en el que se ira a Navarra a andar al campo sobre todo. Hay personas de la Universidad de 17 años que quieren acudir. La universidad nos ha facilitado este formulario de autorización.
AUTORIZACIÓN PARA MENORES DE EDAD
Yo D. Dña. …………………………………………… con DNI ………………………, madre/ padre/ tutor de ………………………………………………………. con DNI ……………………… autorizo a mi hijo/a a participar en la actividad ……………………………………… celebrada en (lugar)………… los días ……-……/2023 por la asociación …………………………… .
Firmado (padre/madre/tutor)
……………………………
Yo soy monitor y habiendo trabajado de ello me quedan muchas dudas. Si uno de los menores tiene un accidente, o bebe o pasa cualquier cosa, ¿seria responsabilidad nuestra? ¿Tendría alguien que actuar como tutor del menor en la salida?. ¿Necesitarían los organizadores (no hay monitores como tal) certificado de antecedentes de delitos sexuales? ¿Habría algo mas que debiésemos saber?
Muchas gracias por su ayuda y un saludo.
Si los padres dan su consentimiento, está perfectamente hecho el permiso, a falta de dos datos: la firma del joven quedando enterado y el detalle del viaje: horarios, ruta. Si el menor se emborracha o droga dentro del horario convencional, es culpa del monitor. Si lo hace fuera de ese horario (vgr: que salga del hotel sin conocimiento de la autoridad académica) es culpa del menor. Se entiende que el cuidado de los chicos entra dentro de unos parámetros de normalidad y que no puede estarse controlando y haciendo pruebas constantemente a los chicos, y nadie lo exige. Tan solo que se haga un uso razonable y esperable del cuidado.
Muchas gracias, me queda una duda. Puede que no lo haya explicado bien. La excursión no tienen monitores, solo un grupo de 4 personas que hemos contratado el bus y alquilado el albergue. ¿Estas personas serian las que tenemos la responsabilidad?
Para poderle contestar con propiedad, habría que ver qué clase de contrato tienen ustedes firmados con los cuidadores que menciona, y ver si está dentro de sus responsabilidades hacerse cargo de los chicos. Tienen que hacer una póliza de seguros de daños a terceros, y extender la responsabilidad de los padres a los casos en que el menor se infiera daños propios (indisciplina, borracheras o drogas). Mucho ojo con estos asuntos. Yo tengo como cliente a una empresa que se dedica al intercambio a USA de jóvenes de 16 ó 17 años, y en los litigios el juez tiene muy en cuenta que se trata de menores, aunque hayan sido ellos mismos los culpables de las barrabasadas.
El asunto es que no hay cuidadores contratados, somos todos alumnos de la universidad y ya. La universidad nos ha dado este formulario pero a mi no me parece que legalmente podamos llevar menores. La salida se hace sin animo de lucro y lo que se cobra es para pagar el bus y el albergue. Lo unico que hay firmado es el contrato del autobús y la reserva del albergue.
En esas condiciones, hay que decirle a los chicos que el próximo año, cuando sean mayores de edad, podrán ir donde quieran. Un permiso paterno presupone que existe alguien que se hace responsable, y que es precisamente a quien se le da el permiso. Pero no vale en este caso. Nada de menores.
Estimados Sres.
Espero me den respuesta al siguiente tema
Se me concede una servidumbre de paso por un camino existente, por el que tienen entrada cinco parcelas, se me obliga a indemnizar a cada uno de ellos. estos cinco van a utilizar dicha servidumbre.
Mi pregunta es; Están todos ellos obligados a participar con la indemnización
Gracias por la respuesta