No creo que me hayan dado más, pero si lo han hecho es por error, que lo dudo, o para contentarme y que les siga comprando viajes, algo más lógico, pues interesa un cliente de mis características como resulta obvio.
Un saludo: ossss.
La duda ofende Morinell. Tú sabes muy bien qué es un viaje combinado y clavas la definiicón, sólo que la ley no habla de precio previamente fijado, sino de precio global. Ahora bien, el precio se compone de partidas, avión, hoteles, traslados en su caso...Dichas partidas se pueden conocer consultando en los catálogos o preguntando a la agencia. Yo, que tengo casi más experiencias en viajes, que en Derecho Privado, y es mucha, por viejo y por diablo, para que no me den gato por liebre, antes de contratar un viaje, disecciono su coste como si fuera un pollo.
En cuanto a lo de molar, como mi juventud transcurrió en los 80, me mola la música de aquella época pero también me molan los vehículos de ésta. Si has ido alguna vez a USA, comprobarás que allí ir en limo no es un lujo, y que vg un trayecto en ésta desde quinta Avenida a JFK no cuesta más que un taxi de Callao a Las Rozas.
Lo de hoteles de 200 euros, a mi edad no es que me lo pueda permitir, es que me lo debo permitir.
De todas maneras lo que cuento es una anécdota a modo de obter dicta, y nada más, no lo conviertas en ratio de decidendi, pues veo, Morinelli, que te gusta tener la última palabre, por soberbia intelectual, que no es mala, pero a veces procede, unas por causas objetivas, y otras por razones subjetivas, ya que en ésto como en el kárate hay cinturones azules y negros, y yo ya llevo varios danes, tanto en experiencia viajera como en leyes.
Para que exista un viaje combinado y se aplique el libro IV LGCU ha de tratarse de una "combinación" de servicios a un precio previamente fijado....
A ver si no te van a haber devuelto de puro molón que eres en la limo y hoteles de 200 € noche...porque tal y como lo cuentas legalmente no cuadra ni con la ley ni con la experiencia....
Vistos los arts 161 y 162 de la LGCU, diré que la fuerza mayor excluye la responsabilidad por daños, pero no extingue el derecho del contratante del viaje combinado a que se le restituya el precio del mismo en el caso de que no se haya podido ejecutar la prestación, o la diferencia entre el valor del servicio contratado y el realizado en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación.
Lo que ocurre es que en el cao de referencia no hay causa suficiente que legitime una acción de repetición de parte del precio satisfecho.
Pongo un ejemplo que yo viví. El pasado año me pilló en Atlantic City el célebre Huracán Irene. Tenía pagadas 5 noches en el hotel Borgata, y sólo pude disfrutar una; al segundo día desalojaron el hotel, y me tuve que agenciar a mis expensas una limusina que me trasladó a Filadelfia, pasando allí tres noches de hotel, más una cuarta en New York.
La agencia me devolvió el precio de 4 noches del Borgata, y tenía obligación de hacerlo ya que no se pudo realizar la prestación contratada, aunque se diera causa de fuerza mayor, que sólo excluye la resposabilidad por daños y perjuicios, o sea, que lo que no me abonó la agencia fue el precio de la limusina y las noches de hotel en Pensilvania y Nueva York.
Se trata de un suceso de fuerza mayor, por lo que dificilmente responderá nadie. Si el servicio se prestó de forma deficiente tenías derecho como mucho a volverte a casa a costa de la hotelera y/o AAVV, aunque como digo al haber fuerza mayor no responde ninguna de ellas. Asimismo demostrar que el servicio no fue prestado en forma porque no se podía "descansar" resultaría francamente complicado.
Quería comentar un tema en este foro para poder leer vuestras opiniones y, ver si puedo hacer algo al respecto, se trata de lo siguiente:
El pasado mes de septiembre realicé un viaje a Costa Rica y, estuve alojado en una cadena hotelera española, concretamente en el hotel Riu.
Durante nuestra estancia sufrimos un terremoto y, el hotel causa del sismo quedó dañado. El hotel optó por no cerrar sus instalaciones y lo que hizo es poner a trabajar a unas 50 personas en el hotel para reparar lo dañado. El caso es que las paredes se agrietaron y los trabajores estaban picando y haciendo ruidos desde las 07:00 am hasta las 22:00 pm, por tanto, imaginaros que relax.
Cuando regresé ha España pusé una reclamación en la agencia de viajes y, me han concedido un bono para disfrutar de 2 noches en un hotel Riu pero, no estoy conforme con dicho bono porque tiene fecha de caducidad y además me condiciona a viajar a un destino dónde haya ese hotel. ¿Podría hacer algo al respecto y conseguir el lugar de un bono una indemnización en metálico?