Hola, estoy divorciada y tengo la custodia de mi hijo de 6 años. Las vacaciones escolares de verano de nuestro hijo las tenemos repartidas por quinzenas entre mi exmarido y yo. Este próximo verano quiere llevarse a nuestro hijo en uno de sus periodos de 15 días a Japón, pues él por trabajo viaja mucho a ese pais. A mi me parece que es no es un viaje recomendado para un niño de 6 años, por los cambios en comidas, horarios y duración del vuelo. Mi pregunta es la siguiente: Hay algo que yo pueda hacer para que nuestro hijo no viaje tan lejos? o al ser su periodo de vacaciones es él el único que puede decidir?
Muchas gracias.
Del mismo modo que tú, por el hecho de tener la custodia no puedes decidir todo sobre la vida de vuestro hijo (ya que él no tiene la custodia pero es el padre y tiene la patria potestad), él tampoco puede hacer lo que quiera con vuestro hijo mientras está en su periodo vacacional, y menos un viaje al Japón.
LauraX, no entiendo muy bien en que te apoyas para afirmar tan categoricamente que un progenitor (sea el padre o la madre) no puede viajar con su hijo durante el período de vacaciones que le corresponde.
dices que, en el caso que plantea Anaa BCN, el padre del niño no puede llevarselo a Japón. Pregunto: y a Disneylandia de París? En caso afirmativo, explicame quien dice y por qué que a París sí, y a Japón no...
Y en caso negativo, dime: se lo podría llevar a las Islas Canarias? y a Mostoles?...
La cuestión planteada entiendo que no depende de la titularidad de la custodia, ni la mayor amplitud o no del régimen de visitas, es un tema relacionado con la patria potestad que en el caso presente debo entender que es compartida por ambos progenitores.
Cualquier decisión importante que afecte a un hijo (y entiendo que un viaje a Japon podría ser encuadrable dentro de dicho concepto) debe ser adoptada de mutuo acuerdo por los dos progenitores y si no hubiera posibiildad de consenso le aconsejo que vd. mismo inicie un expediente de jurisdicción voluntaria haciendole ver al juez familiar el problema suscitado, su toma de postura particular y justificación, el juez dará traslado a la otra parte para que manifieste lo que a su derecho convenga, oirá al menor si tuviera más de doce años y, en breve plazo, decidirá lo más conveniente para el menor de edad por medio de auto. (arts. 156.2 y 158. 3º CC).
Lo anterior es sencillo y simple, aunque con la reforma de la LOPJ que entró en vigor la semana pasada habrá que añadir que la decisión se tomará por el Secretario Judicial en virtud de Decreto, siendo recurrible la misma ante el mismo juez familiar.(cosas de las reformas)
Un saludo a todos.
Muchas gracias alegato por tu respuesta, ya que yo no entiendo de leyes ni articulos se me han planteado nuevas preguntas.
La patria potestad como tú dices es compartida y nuestro hijo tiene 6 años, en julio cuando sería el viaje tendrá 6 y medio.
Cuando me dices que inicie un expediente de jurisdicción, a que te refieres?? Cuanto tiempo antes tengo que hacerlo??? Es necesario procurador??
Muchas gracias por tu ayuda y un saludo.
Antonio ¿¿¿realmente ves normal que un progenitor se lleve A JAPÓN al hijo sin consentimiento del otro??? Y que conste que me da igual que sea la madre o el padre el que quiere llevárselo. Si tú no ves la diferencia entre eso y llevárselo a Móstoles... apaga y vámonos.
Hola Antonio, si he hecho la consulta es porque no creo que ese viaje sea en beneficio de mi hijo y porque creo que es pequeño para estar 14 horas en un avión y pasar por un cambio horario de 9 horas.
A Disneyland Paris, Canarias o Mallorca ya lo ha llevado y en su momento me pareció bien, pero sigo pensando que la situación no es comparable.
Un Saludo.
Yo tambien estoy interesado en vuestra respuesta. Tengo una realción con una mujer cubana y este verano querria ir con mi hijo de 7 años a conocer a su familia, despues de comentarselo a mi exmujer que ostenta la custodia, no le ha parecido correcto. Que puedo hacer?? Puede impedir que lleve a mi hijo donde yo quiera??Alegar que quiero que mi hijo conozca a la familia de la que será mi mujer, me servirá de algo con la justicia??
Gracias a todos.
Francamente, LauraX, veo perfectamente normal que, hoy en día, si puede permitirselo, un padre (o una madre...) se vaya de vacaciones con su hijo adonde quiera, incluso a Japón, o a Cuba.
¿Cual es el problema? ¿ La duración del vuelo? no creo, es poco más o menos que un viaje en autobíús de Algeciras a Madrid... ¿La diferencia horaria? tonterías, y más para un niño: con un poc de suerte ni siquiera la notará (lo sé por experiencia, porque yo he realizasdo bastantes viajes trasatlanticos, con escalas de varias horas, acompañado de mis dos hijos pequeños, uno de ellos con solo 4 años, y el que más se ha cansado y el que más ha sufrido he sido yo, no los niños, que se lo pasaron bomba en todo momento, y cuando se sintieron cansados simplemente se durmieron encima de una silla o en un sofa, y se quedaron como nuevos.
Por otra parte, Alegato, a pesar de estar muy de acuerdo con la forma tan sensata y documentada que tienes de exponer tus ideas (que en este caso no comparto, aunque las respeto), no puedo coincidir contigo a la hora de valorar como importante la decisión de tomar unas vacaciones de 15 días en Japón. Francamente, Alegato, no creo que esa decisión sea tan importante o vital que merezca ser encuadrado como un tema relacionado con la patria potestad.
Otra cosa sería la decisión de ir a vivir en Japón, o incluso a pasar un curso académico. La decisión de tomar unas vacaciones de 15 días, en un lugar o en otro, es algo mucho menos trascendente. Otra cosa sería llevarse al niño a una zona peligrosa o especialmente dura para un niño. No es el caso de Japón.
¿Adonde puede un padre (o madre...) separado irse de vacaciones con su hijo? ¿A mostoles? ¿A Canarias? ¿A Estambul? ¿Miami?. Insisto: ¿Por qué no a Japón?
En cuanto a tí, Jaime39Mad, lo que yo te aconsejaría es que te llevgaras tranquilamente a tu hijo a conocer a su nueva familia, sin problemas, siempre y cuando sea durante el periodo de vacaciones que le corresponde pasar contigo. Sin más trámites. Después, cuando regreses, que tu ex proteste todo lo que quiera y que someta la cuestión a la decisión judicialo: ya veremos lo que dice el Juez.
Finalmente, he de aclarar que, desde un punto de vista esctrictamente jurídico, me parece correcto lo que apunta 'Alegato', en cuanto al cauce procidimental para dilucidar ciertas cuestiones concernientes a los menores. Logicamente, no hay ninguna Ley que prohiba o autorice a un padre a irse 15 días de vacaciones con su hijo a Japón. La casuistica la resolverá un juez o una jueza, que valorará las circunstancias y tomará la decisión que estime oportuna (inflouenciada, claro está, por sus propias creencias, experiencia y sentimientos personales: si 'toca' una jueza como LauraX, probablemeente el niño no se podría ir de vacaciones a Japón; si te toca un juez que piense y sienta como yo, el niño se iría a Japón...
Antonio te agradezco las alusiones pero deberás estar conmigo que la cuestión es cuanto menos opinable (y buena prueba de ello es esta sección del foro) y como tal puede ser sometida a la decisión judicial, dejando bien claro que en principio no existe impedimento legal alguno que desautorice al padre irse con el pequeño quince días a Japón. Ahora bien, si la madre plantea el expediente de jurisdicción voluntaria expresando al Juzgado el problema, su postura y sus razones, el órgano judicial decidirá oyendo a todas las partes implicadas y a su decisión habrá que estar.
El juez, en este caso, deberá adoptar la postura más beneficiosa para el menor (ese debe ser su parámetro de actuación -principio bonum filii-) y así si el viaje se considera perjudicial y se dan razones de ello deberá dar la razon a la madre desautorizando expresamente dicha decisión del padre. En caso contrario o si no se plantea el expediendiente judicial, el padre podrá irse con su hijo a Japón o a donde él quiera.
Un saludo.
Compañero Alegato: ahora sí estoy de acuerdo contigo al 100%.
En resumidas cuentads, Anaa BCN, tu marido podrá irse tranquilamente con el niño a pasar unas vacaciones de 15 días a Japón, salvo que se den estas dos circunstancias:
1) Que tú te opongas a ese viaje iniciando el expediente de jurisdicción volountaria del que hablaba Alegato (muy acertadamente, por cierto) en otro mensaje anterior.
2) Que el juez considere que el viaje será perjudicial para el niño, lo cual es posible pero no seguro (dependerá del juez que te 'toque'...).
Así están las cosas, por mucho que LauraX (seguramente con buena intención pero sin respaldo legal alguno) asegure categoricamente que un padre no se puede llevar a su hijo de vacaciones a Japón (pero sí a Móstoles en autobús, aunque el niño resida en Algeciras...), pero, ¡ojo!, porque seguro estoy de que habrá más de un juez que comnparta dicho cirterio (el de la distancia, sin tener en cuenta otras circunstancias).
Compañero Antonio: Me alegro enormemente que estes de acuerdo conmigo, como así lo estoy yo de tu brillante conclusión que comparto también al 100%.
Un abrazo.
PErmitidme que opine, aunque antes quiero decir que no soy abogado (solo soy estudiante de derecho)
No obstatne para mi el caso es claro: en derecho civil hay siempre la presunción de buena fe y concretandolo a la patria potestad implica que a cada progenitor, al tener la obligación de obrar siempre por el bien y cuidado del hijo, se le presupone que obra siempre así (esté o no separado evidentemente).
Por tanto y segun interpreto el codigo civil un padre o una madre podrá hacerse acompañar de su hijo en el desplazamiento al Japon, máxime si durante ese periodo tiene atribuidad la convivencia con el menor en virtud de sentencia de divorcio.
No obstante si que existe un deber de comunicación.
Ahora bien: en el caso de la situación que se plantea siempre se debe estar primero a lo que disponga la sentencia de divorcio (si esta impone una decisión conjunta debiere obrarse así).
Obviamente es de sentido comun intentar tomar este tipo de decisiónes conjuntamente pero a nivel jurídico creo que en el ejmplo planteado la madre lo unico que puede hacer es:
-demandar al padre en el juzgado; ahora bien para que triunfe la demanda tendrá que demostrar que se ha causado un perjuicio al menor o que se ha incumplido claramente la sentencia de divorcio
Tu exposición es muy brillante y es cierto que en algunos convenios reguladores se suele (por lo menos yo lo hago así) decir que la patria potestad se ejercerá de manera compartida por ambos progenitores debiendo tomar cuantas decisiones importantes afecten al menor de mutuo acuero y si no es así acudir al auxiliio judicial. Ello simplifica las cosas. E incluso, en materia de desplazamientos de los cónyuges, bien del custodio o del no custodio, se estipula el consenso de los dos o en su defecto la autorización del juez.
Ahora bien, visto lo anterior, la palabra "demandar" en el sentido que la utilizas quizás no sea la mas acertada, dado que jurídicamente, no estamos ante un pleito contencioso (con su prueba, etc, etc.) sino ante un mero expediente judicial, sencillo y rápido por otra parte, en el que el juez tras oír a las dos partes, otorga la capacidad de decisión a una de ellas.
De todas formas, interesante tu intervención y el trato que haces del principio de buena fe, aunque en esta materia, existe poco de eso y mucho de lo otro. Entiendes
Un abrazo compañero.