El derecho a circular libremente por el espacio de Schengen y a permanecer en el territorio de los otros Estados parte del espacio de Schengen durante un máximo de 90 días para los ciudadanos de la Unión y sus familiares extracomunitarios a los que se les aplica el régimen comunitario es un derecho nacido directamente de los tratados constitutivos de la Unión Europea, así como del Acuerdo de Schengen y está regulado por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Y en lo concerniente a la tenencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se establece que, sin perjuicio de la obligación de obtenerla, las personas beneficiarias, hasta tanto la hayan obtenido, podrán probar la calidad de beneficiarios del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, al tiempo que se establece que la tenencia de la tarjeta no podrá constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia en régimen comunitario.
En su caso, usted ya ha visto reconocido su derecho de residencia en régimen comunitario en España, pues existe un acto administrativo por el que le ha sido concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y ya le han sido tomadas las huellas digitales: este medio de prueba es idóneo para acreditar la calidad de beneficiario del régimen comunitario, así como también lo son los documentos que prueben que es familiar de ciudadano de la Unión y que en su día presentó ante la Oficina de Extranjería para solicitar su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Las aerolíneas, por lo general, aceptan para el embarque el pasaporte en vigor del país de nacionalidad y a los nacionales de Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, también les aceptan el documento de identidad en vigor del país de nacionalidad. Dentro del espacio de Schengen no hay controles migratorios a la salida ni a la entrada. Con todo, debido a la situación sanitaria, es posible que requieran la certificación de haber recibido la vacuna contra el COVID19 o que existan controles aleatorios. Si un agente de la autoridad de otro Estado parte de la Unión Europea le requiere identificación, puede identificarse con su pasaporte en vigor, porque es documento de viaje expedido por el país de su nacionalidad idóneo para identificarse en el extranjero y si le requiere acreditar su derecho a permanecer y circular por el espacio de Schengen, puede presentar la resolución de concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por la Subdelegación del Gobierno en la provincia y el resguardo de tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero (no se debe preocupar por el idioma porque en todos los Estados parte de la Unión Europea existen agentes que hablan español, de modo que si el que le requiere el documento no habla ni entiende el idioma, lo pondrá en conocimiento de otro agente que sí conozca el idioma).
Actualmente, la carta de resultado favorable de asignacion de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE posee una nota que dicha carta tien la misma validez que la tarjeta TIE. Luego al registras las hueyas para la tarjeta, se emite un resguardo que acredita que solo resta retirar al tarjeta TIE (para lo cual es bastante dificil conseguir un turno). La preguntas es si con el resultado favorable de extranjeria resguardo de la policia es suficiente para viajar por el espacio Shengen, dado que he visto en foros que algunas aerolineas no reconocen estos documentos como validos. Muchas gracias por la ayuda!