Les escribo porque tengo mi residencia aprobada y planeo hacer un viaje corto a Francia en avión. Para la fecha del viaje ya habré puesto las huellas y hecho la solicitud de la TIE, pero se tardan poco más de un mes en entregar la tarjeta física. Tengo mi pasaporte (Chile) al día y quería saber si puedo viajar desde España a Francia solo con mi pasaporte y el resguardo de la TIE (que dice que mi situación es legal y que me entregarán la tarjeta en 30-45 días). ¿Necesito algún documento más?
No deberías viajar tan solo con tu pasaporte y el resguardo de la TIE. Aunque en España dicho resguardo, junto con el pasaporte, permite acreditar tu estancia legal y tu identidad, en Francia solo podrías acreditar tu identidad (con el pasaporte), pero no tu residencia legal con dicho resguardo. Te recomiendo esperar hasta tener la TIE en tu poder
Conviene tener presentes las reglas de circulación por el espacio de Schengen:
1.- En general, los ciudadanos de la Unión y nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, pueden circular con su pasaporte en vigor o el documento nacional de identidad en vigor.
2.- Los nacionales de terceros Estados beneficiarios del régimen comunitario pueden circular con:
- Pasaporte en vigor más tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, si son residentes en algún Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Pasaporte en vigor y cuando sea exigible, el preceptivo visado en vigor y conviene que lleve consigo, además, cualquier documento que pruebe que es familiar de ciudadano de la Unión y por tanto beneficiario de la libertad de circulación por el espacio de Schengen.
3.- Los nacionales de terceros Estados que sean residentes en cualquier Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza pueden circular con su pasaporte en vigor y el documento que cerifique que son residentes legales en alguno de los Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza (puede ser una tarjeta de identidad de extranjero o también una etiqueta adherida al pasaporte).
3.- Los nacionales de terceros Estados que no sean residentes legales en cualquier Estado parte de la Unión Europea, pueden circular con su pasaporte en vigor y en su caso, además, con el visado Schengen en vigor. Y debe hallarse además dentro del período de permanencia legal autorizada - 90 días, computados desde la fecha de entrada en el espacio de Schengen que conste en el sello de admisión-.
4.- Las personas extranjeras extracomunitarias que han recibido en España resolución favorable a sus solicitudes de autorización de residencia o reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario o a sus respectivas renovaciones y tienen necesidad de viajar fuera de España, deben solicitar con carácter previo a su viaje una AUTORIZACIÓN DE REGRESO A ESPAÑA.
Las personas que no se encuentren en situación legal, se hallan en la obligación de abandonar tanto territorio español como del espacio de Schengen y por eso mismo, jurídicamente, ya no gozan del derecho a circular libremente por el espacio de Schengen, aunque en la práctica es corriente que la gente se mueva.