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Viajar dentro de schengen - residencia aprobada

2 Comentarios
 
Viajar dentro de schengen - residencia aprobada
17/09/2018 12:54
Estimados:

Les escribo porque tengo mi residencia aprobada y planeo hacer un viaje corto a Francia en avión. Para la fecha del viaje ya habré puesto las huellas y hecho la solicitud de la TIE, pero se tardan poco más de un mes en entregar la tarjeta física. Tengo mi pasaporte (Chile) al día y quería saber si puedo viajar desde España a Francia solo con mi pasaporte y el resguardo de la TIE (que dice que mi situación es legal y que me entregarán la tarjeta en 30-45 días). ¿Necesito algún documento más?

Gracias por su ayuda.
18/09/2018 15:52
Hdif
No deberías viajar tan solo con tu pasaporte y el resguardo de la TIE. Aunque en España dicho resguardo, junto con el pasaporte, permite acreditar tu estancia legal y tu identidad, en Francia solo podrías acreditar tu identidad (con el pasaporte), pero no tu residencia legal con dicho resguardo. Te recomiendo esperar hasta tener la TIE en tu poder
18/09/2018 19:07
Hdif
Hola:

Conviene tener presentes las reglas de circulación por el espacio de Schengen:

1.- En general, los ciudadanos de la Unión y nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, pueden circular con su pasaporte en vigor o el documento nacional de identidad en vigor.

2.- Los nacionales de terceros Estados beneficiarios del régimen comunitario pueden circular con:

- Pasaporte en vigor más tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, si son residentes en algún Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

- Pasaporte en vigor y cuando sea exigible, el preceptivo visado en vigor y conviene que lleve consigo, además, cualquier documento que pruebe que es familiar de ciudadano de la Unión y por tanto beneficiario de la libertad de circulación por el espacio de Schengen.

3.- Los nacionales de terceros Estados que sean residentes en cualquier Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza pueden circular con su pasaporte en vigor y el documento que cerifique que son residentes legales en alguno de los Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza (puede ser una tarjeta de identidad de extranjero o también una etiqueta adherida al pasaporte).

3.- Los nacionales de terceros Estados que no sean residentes legales en cualquier Estado parte de la Unión Europea, pueden circular con su pasaporte en vigor y en su caso, además, con el visado Schengen en vigor. Y debe hallarse además dentro del período de permanencia legal autorizada - 90 días, computados desde la fecha de entrada en el espacio de Schengen que conste en el sello de admisión-.

4.- Las personas extranjeras extracomunitarias que han recibido en España resolución favorable a sus solicitudes de autorización de residencia o reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario o a sus respectivas renovaciones y tienen necesidad de viajar fuera de España, deben solicitar con carácter previo a su viaje una AUTORIZACIÓN DE REGRESO A ESPAÑA.

Las personas que no se encuentren en situación legal, se hallan en la obligación de abandonar tanto territorio español como del espacio de Schengen y por eso mismo, jurídicamente, ya no gozan del derecho a circular libremente por el espacio de Schengen, aunque en la práctica es corriente que la gente se mueva.

Un cordial saludo.