Creo que a este tema se le podria aplicar el mismo criterio que a los patios de luces, se puede instalar un tejadillo removible pero no uno fijo, por tanto se puede instalar un gancho para bicicletas que se pueda desmontar pero no uno fijo, creo.
Muchas gracias a todos, la verdad es que no lo había interpretado como un hecho por el que se exigiera la unanimidad, pensaba que sería bastante con la mayoría de los asistentes.
Tu comentario me parece muy coherente pero, es posible que no se trate de hacer sólo dos agujeros, sino el lugar de instalación que puede molestar.
El hecho de no recibir la citación de la junta (siempre que el secretario o administrado) esté en posesión del domicilio correcto, conlleva la falta de asistencia a esa junta, y por tanto crea indefensión, no se pudo manifestar tu opinión ni votar. Esto ya es motivo de impugnación, aunque me parece que no se debería llegar al juzgado por un hecho como este.
Vamos a ver la ley no se debe interpretar de forma exacta e intolerante, a ver si me explico, es verdad que para instalar un colgador de bicicletas hay que modificar la estructura (hacer unos agujeros) y se modifica el aspecto (la bicicleta colgada o el colgador), y la ley exige unanimidad para todo ello. Ahora bien, ¿El perjuicio qe se crea a los vecinos es tan grande que no se puede aguantar? ¿para que son los garajes? ¿Se puede dejar la bicicletas en el garaje? ¿Donde se dejan en el suelo? ¿No estaran mejor en el colgador?
Es que alguien se piensa que por hacer dos agujeros y poner un colgador en el garaje para dejar una bicicleta algún juez lo va a mandar quitar.
De verdad molesta tanto como para ir al juzgado.
Vamos a ser personas un poquito más tolerantes.
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
AHORA me gustaría que me dijeses que han alegado para impugnar este acuerdo.
y en la ley de propiedad horizontal menciona el articulo 17
se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Todito sacado de la ley de propied horizontal copia este link, una vez en esa pagina puedes entrar en editar y buscar la palabra impugnacion y plazo,te llevara a los temas que tienes que estudiar.
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm#articulo9
Estimados compañeros, mi pregunta es si hay alguna viabilidad en impugnar una junta extraordinaria de una comunidad de propietarios de plazas de garaje en la que se acuerda dar autorización a un vecino para instalar en el muro de su plaza un colgador de bicicletas. En el acta de la junta no se hace constar la mayoría por la que fué tomado el acuerdo, simplemente dice :" los vecinos dan su autorización exigiendo que sea sólo para una bicicleta..." , no se si he de entender que fué por unanimidad. Desearía saber también el Quórum y mayoría necesaria para adoptar dicho acuerdo, y si se entendería como modificación de zonas comunes.
Para mayor información deciros que a mi cliente no se le notificó la convocatoria de la junta por lo que no pudo asistir a la misma.
Gracias a todos por vuestra ayuda, ya que en estos temas estoy bastante verde, muchas gracias.