El plazo de 6 meses para interponer recurso contencioso no es aplicable cuando la administración incumple su obligación de resolver, en cuyo caso, el plazo para recurrir es sine die
Existe jurisprudencia , tanto del TC como de TS que vienen a decir que si es la propia administración la que no cumple con su obligación de resolver, el plazo para recurrir es sine die, en relacion al principio pro actione.
Tal como lo expones, efectivamente ha habido prescripcion. Seis meses mas uno de paralizacion, si mis calculos no me engañan, finalizan el 24/2/14, a menos que la administracion te notificara la sancion con posterioridad, es decir, que no te dieran por notificado mediante boletin y te enviaran notificacion posteriormente, porque en ese caso cambiaria el plazo de prescripcion.
A mayores, yo lo que veo es que la infraccion esta incorrectamente tipificada.
Personalmente creo que, si tu abogado tiene un poco de idea e interes, el contencioso esta ganado
Hola, agradeciendo de antemano la colaboración de los expertos, paso a detallar el hecho que me quita el sueño desde hace mas de un año.
El día 24/07/13 me sanciona una agente municipal por conducción temeraria. Los hechos no se corresponden con lo realmente ocurrido, ya que me sanciona por incorporarme a una vía desde una intersección con un ceda el paso y yo me incorporé a esa vía desde otra intersección que regulaba la prioridad de paso mediante un semáforo y no un ceda el paso. Por ello el día 26/07/13 presento escrito de alegaciones en el Ayuntamiento explicando los hechos tal y como ocurrieron y solicitando la grabación de las imágenes de una cámara municipal instalada en la zona que podría probar que los hechos no ocurrieron tal y como la agente indica en el boletín de denuncia. El día 25/03/2014 (ya han pasado mas de 7 meses desde que presenté las alegaciones) recibo una notificación de propuesta de sanción de la Diputación de Tarragona desestimando mis alegaciones estimando improcedente la práctica de prueba por considerarla no idonea. El día 09/04/14 presento otro escrito de alegaciones (en este caso es el Racc quien se encarga de redactarlo) ratificando mis anteriores alegaciones y alegando que entre la fecho de presentación de mis alegaciones (26/07/13) y la fecha de recepción de la propuesta de resolución (25/03/14) se ha paralizado el procedimiento durante un plazo superior al previsto en el artículo 92 de la ley 18/2009 de 23 de noviembre. El día 30/06/14 recibo notificación de resolución diciendome que me dieron audiencia por un periodo de 15 días y que yo no efectué dentro de este plazo ninguna actuación (no es cierto, el último día de plazo (09/04/14) presenté alegaciones). Entonces pago los 500 euros de multa y el 10/07/14 presento recurso de reposición alegando: 1º que en la resolución se indica que se me facilitó plazo para cumplimentar trámite de audiencia sin que haya presentado alegaciones contra la propuesta de resolución, cosa que no es cierta ya que las presenté el 09/04/14. 2º El art. 42 de la ley de procedimiento administrativo común establece la obligación por parte de la administración de resolver las cuestiones planteadas por el interesado poniendo varios ejemplos de sentencias.
Hoy es 19/09/14 y aún no he recibido respuesta al recurso de reposición, por lo tanto se entiende que está desestimado y como me informaban el la notificación de resolución tengo un plazo de 6 meses para interponer recurso contencioso administrativo.
La sanción es muy grave y conlleva la pérdida de 6 puntos del carnet, que es lo que me preocupa. Por ello ruego a un profesional que valore la viavilidad del caso por si me conviene seguir adelante con el proceso ya que es muy costoso.
Gracias por todo y saludos desde Salou.