Muchas gracias Alga.
Tienes una paciencia infinita para ir contestando todo tipo de preguntas complicadas.
Por si a alguien en mi situación le sirviera, decir que he averiguado algo interesante hoy; fui a ver a un abogado que fue parte de la comisión de elaboración del plano urbanistico vigente (data 1988), y me indica que la palabra de Urbanismo es lo que cuenta, por muy equivocado que estén. Si no me gusta, solo me queda acudir a los tribunales ( y muchos euros) Asi que puedo ir olvidándome de legalizar nada; Detrás de mi casa hay una via publica, auque por alli no pueda transitar nadie y nunca haya estado abierta a público alguno.
Un saludo
No lo se, pero supongo que en urbanismo querrán decir que el planeamiento prevé que vaya una calle en ese lugar. Y quizá que tu casa resulta afectada por esa calle.
Hola
Cuando constituye un espacio una via publica y cuando no?
Según Urbanismo me ha explicado hoy, mi obra no es legalizable porque detrás de mi casa hay una via publica. Sin embargo, lo que hay es solo un espacio de 80 cm de ancho por 8 metros de largo en pendiente inclinada que separan las partes traseras de tres casas para que fluya caida de agua de lluvias, no hay acceso desde la calle, porque se encuentra tapiado, no hay alumbrado ni nada, La caida de esta agua de lluvias nace más arriba en que el espacio entre las casas es de apenas 40 cm. He revisado el plano de catastro y incluso alli esta zona aparece con una línea cerrada.
Hay algun mecanismo para desafiar esta clasificación?
Gracias de antemano