una Sra lleva trbajando 11 vendiando cupoens para una organizacion de discapacitados, desde la fecha guarda todas y cada una de las nominas, hace unos dias fuea la S.Soc y pidio una vida laboral y..... ¡sorpresa! solo ha estado de alta en el año ´97 cuando emepzo unos 330 dias, y el el 2006 hasta la fecha, todo el periodo intermedio no figura en la vida laboral, tiene todos y cadauno de los contratos y las nominas, los contratos todos los q tiene se los ahcian indefinidos, asi tien como 4 o 5 contratos y todas las nominas;
le dije q pidiera otra vida laboral por si acso hubiera algun error, en caso de q no hubiera error alguno que via utilizarian para reclamar a la empresa?????????
A ver. Efectivamente, el artículo 311 del código penal establece que serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
1º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Cierto sector doctrinal había entendido que imponer significaba obligar a hacer algo o se había identificado con amenazas, opinión que no se puede sostener en el actual Código, dado que cuando se utilice violencia o intimidación se realiza la conducta agravada prevista en el número 3º del artículo 311 CP. Otro posicionamiento, defensor de una interpretación más amplia, entendía que la imposición podía hacerse mediante fuerza física, amenaza o abuso de las necesidades de obtención de un puesto de trabajo y, por último, había quien entendía que debía irse más lejos, en el sentido de que imponer no tenía por qué significar ni siquiera un concreto abuso de la situación de necesidad del trabajador, bastando con la concurrencia de la situación genérica de necesidad en que se encuentra todo trabajador en el mercado laboral actual para acceder al trabajo o conservarlo.
La conducta ha de realizarse mediante engaño o abuso de situacion de necesidad.
No obstante lo anterior, dado el estado actual de la jurisprudencia, que es muy reacia a aplicar este tipo, no entiendo el por qué, a situaciones como la suya, salvo que haya un trabajador que pierda los huevos cayéndose del andamio y luega resulte que no estaba dado de alta en la S.S., yo le recomiendo que reclame primero en vía laboral y luego, si lo desea, acuda a lo penal, a ver si tiene suerte.