La responsabilidad objetiva del daño opera en el ámbito administrativo, frente a daños producidos por el normal procedimiento de los servicios de la Administración.
No opera en el ámbito penal. Salvo mejor criterio.
Ana, la empresa sí tenía medidas de seguridad, es el obrero el que no siguió los protocolos establecidos(eso lo dice la empresa). La esposa del accidentado dice que llevaba 17 años trabajando en la misma sección y jamás había tenido el más minimo descuido. La empresa se ha puesto en contacto con ella y le comunican verbalmente lo que comento y que no tiene derecho a ninguna indemnización. ¿cómo lo ves?Gracias y un saludo
Tengo que hacer frente a un tema y no sé si enfocarlo por via penal o civil. Un obrero que, como consecuencia de un accidente laboral, estuvo en coma dos meses y ha perdido completamente la memoria. La empresa le culpa por no haber tomado todas las medidas de seguridad adecuadas (eso dicen) Todavía no hay informe de la Xunta respecto a la investigación de la Inspección de trabajo, pero el tiempo pasa y si quiero acudir a la vía penal tengo que darme prisa. ¿es esa la adecuada en estos casos?estoy un poco perdida. Gracias