Hace dos años compre un solar urbano con toda la documentación en regla: inscrito en el registro de la propiedad, calificado como urbano en el pgou, etc... Hace unos dias me dicen que por el mismo pasa una via pecuaria deslindada en 1996. La urbanización es de 2007, es decir, posterior al deslinde. El ayuntamiento me dice que me da licencia de obra, pero que despues medio ambiente me puede multar, ¿es esto normal? ¿no es un delito urbanístico cometido por el ayuntamiento al permitir urbanizar sobre una via pecuaria?? ¿que puedo hacer?
háztelo mirar, lo que en este caso no va con segundas
esas cosas no pasarían si fuésemos un país serio, porque no es serio lo de los deslindes de las vías pecuarias, no es serio que el ayuntamiento no actúe de acuerdo con la legalidad, y no es serio que el jodido sea siempre el último
tomando como única referencia lo que expones, eres una víctima y, si finalmente no se aclara tu situación, habrá que tener en consideración la pasividad anterior de la entidad gestora de ese suelo público, además de que tienes derecho a reclamar responsabilidades al vendedor y al ayuntamiento, pero lo primero es un análisis de los documentos, de las fechas de cada acto, lo mismo transmisiones que deslinde y licencias
Deseo saber cuándo y en qué circunstancias los Ayuntamientos son competentes en lo que respecta a las vias pecuarias....Siempre creí que la competencia era de las Comunidades autónomas.. Un saludo
la competencia es del Estado, y Estado es desde la Administración Central a los Ayuntamientos.
lo normal es que las vías pecuarias en desuso sean transferidas a las comunidades autónomas, pero no necesariamente es así ... y muy probablemente la Administración Central se reserve las competencias de una vía pecuaria en uso, relevante, y que transcurra por varias comunidades autónomas.
el tema es que, según la ley, la vía pecuaria existe aunque no se use desde hace 200 años ... y la ley ha sido hecha de aquella manera, en la época tardofranquista en base a unos estudios de unos historiadores que dicen poco. Es lo de siempre: Se hace una ley escueta, y luego se desarrolla con un reglamento ... de modo que lo que realmente la lía es el reglamento, que no ha sido aprobado por la cámara sino que la propia ley delega el derecho a desarrollarla reglamentariamente. Es algo así como firmar un préstamo autorizando al banco a que posteriormente fije la cuantía, el interés y el plazo.
pues en las vías pecuarias, los SS (Supuestos Sabios) dijeron que había cañanas, sendas y veredas, y que consta que algunas de ellas estaban por aquí y por allí, poco más ... y eso sirve para aprobar una ley que manifiesta que las vías pecuarias son un suelo que un rey cedió a los pastores para la trashumancia, un rey u otro, cualquier rey, cualquiera de los reyes que sangraron este país. Pues como cesión de uso real, ese suelo es patrimonio público y ha de estar destinado a vía pecuaria. Allá va, a la papelera, el derecho de usucapio, el valor legal del registro de la propiedad, la concentración parcelaria, la reforma agraria y la leche en verso. Pero el tema no acaba ahí, sino que empieza ahí, en el derecho del Estado a decir que determinado suelo es suyo porque allí había una vía pecuaria, y ese suelo será indicado y delimitado por el Estado cuando le venga a cuenta y sindebate, no antes y con derecho a oponerse. Y para colmo, el titular del suelo (el Estado, en general las Comunidades Autónomas) puede desafectar ese suelo, decir que ya no es vía pecuaria, que ya no se va a dedicar a la trashumancia, pero seguirá siendo suyo, aunque en ese suelo haya viviendas desde hace 200 años, estén registradas y hayan pagado impuestos.
el Ayuntamiento tiene un Planeamiento, pero el deslinde de las vías pecuarias deja sin valor ese planeamiento. Ante eso, el administrador de esa vía pecuaria (la comunidad autónoma) suele publicar la existencia de la vía y un trazado aproximado, provisional y pendiente de estudios detallados, y fragmentar el deslinde definitivo en tantos tramos como tenga por conveniente, empezando por los de suelo rústico ... y retrasando los de suelo urbano.
¿qué pasa con los usos?, pues pasa que, aunque se desafecte el uso de vía pecuaria, seguirá siendo suelo público, y su uso será también público, lo mismo calle que parque, suelo deportivo o lo que se les ocurra, e incluso pueden hacer concesiones administrativas sobre ese suelo para un uso privado de interés público ... y pasa que la comunidad autónoma no renuncia a los derechos edificatorios que el planeamiento pudiera tener asignados a ese suelo antes de que fuera incautado, ese el el término, por el Estado.
y ahora, para tratar de responder a tu pregunta, ¿tratas de formularla de un modo más preciso?, ¿a qué competencias te refieres cuando hablas del ayuntamiento?