Queridos amigos,
Me sometí a intervención quirurgica por dolor en rodilla, por una negligencia sufro: Necrosis muscular, daño irreversibles nervio ciatico, by pass arteria poplitea, destrozados tendos extensores del pie, pie equino, ulceras plantares, bloqueo tobillo, etc. (hasta he perdido mi profesión de funcionario por Incapcidad permanente Total)
Tengo un búen abogado, pero ahora se plantea la duda de que vía legal escoger, os explico:
El hospital tiene una poliza de X, pero el perjuicio economico es de más del doble del valor de dicha póliza, mi abogado me plantea vía civil contra compañia seguros o Contencioso contra compañia seguros y Seguridad Social.
Me comenta que vía contencioso tiene más riesgos.
No se que hacer,tengo una pensión de 640 € y una hipoteca a 30 años de casi 1200€/mes y yo no puedo trabajar casi en nada y tengo 26 años.
Que vía me recomendais, ya que tendré que hacer maravillas el resto de mi vida.
Si teneis un poco de tiempo echarme una mano gracias.
A mi juicio la respuesta está en estos dos textos legales:
"Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 2.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
.../...
e. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad."
"Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 9.
4. Los del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva.
También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas."
Hola HM,
Primero quiero agradecerte tu interés.
Luego decir que el hospital es publico/privado cosa que veo que olvidé de mencionar.
*El tema es, qué, como la cantidad que tenemos que demandar supera en límite y por el doble de lo asegurado por el hospital, no hemos decidito todavia si hacerlo por civilo o contencioso. Mi abogado tiene la creencia que el contencioso es más largo, duro y a más que tendrá que luchar contra dos colegiados, el del seguro y el de la Seguridad Social. Esto le hace dudar entre luchar por el 100% de las repercusiones en via contencioso, oh el 50% de las repercusiones en una via más segura (la civil).
Gracias amigos.
El problema, MAXIMO58, es que muchas resoluciones judiciales entienden que el orden jurisdiccional civil es incompetente, tras la reforma de los artículos que te he transcrito, incluso cuando se ejercite sólo la acción directa contra la aseguradora, siendo competente la jurisdicción contencioso administrativa.
Desde luego no será sencilla la pelea en vía contencioso-administrativa, pero tampoco, en el ámbito de la responsabilidad por culpa médica, en la vía civil.