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vía judicial

4 Comentarios
 
08/06/2011 21:05
Jalisco, el propietario-presidente es una empresa, tiene varios pisos de la comunidad en propiedad, por eso el aviso de la junta se le entregó allí, de todas las maneras en este foro se ha dicho de manera reiterada que cuando la junta es convocada por una mayoría determinada de propietarios no es obligatorio el visto bueno del presidente.
08/06/2011 16:42
se tenía que haber enviado la convocatoria al presidente, al domicilio que tiene estipulado para el envio de la documentación que se genere en la comunidad.
Si el domicilio es otro al centro de trabajo, su convocatoria no es legal
08/06/2011 14:36
La convocatoria se buzoneó a todos los propietarios y
se colocó en el tablón de anuncios de la comunidad
y al presidente -que no reside en la comunidad- se le notificó personalmente en su empresa, exigiendo el sello de entrada del documento.
08/06/2011 12:46
Cómo habéis notificado la convocatoria y cómo habéis enviado el acta?

Es importante que sera mediante burofax para las personas que no estén de acuerdo, o de lo contrario no sería válida la reunión.
Vía judicial
08/06/2011 12:01
El mes pasado se convocó una junta a propuesta de
más del 25% de los propietarios con el único orden del día de cambio de administración, por mayoría se decidió cambiar al administrador y contratar otro.
El presidente dice que no acata lo acordado en la junta por considerarla nula (dice que cuando se le notifico la convocatoria no se le aportaron las firmas
de los propietarios convocantes) -la convocatoria con las firmas de los convocantes se pusieron en el tablón de anuncios de la comunidad- El presidente no acudió a la junta. Ahora tanto el presidente como el administrador se niegan a entregar la documentación al nuevo administrador. El administrador elegido ha solicitado de manera reiterativa mediante burofax la entrega de la documentación, no le ha sido entregada. De momento no tenemos constancia de que nadie haya decidido impugnar el acuerdo, los 30 días que marca la ley vencen el 18 de Junio, mi pregunta es la siguiente:
¿Si según la LPH el acuerdo es ejecutable desde el primer día, como se puede obligar al presidente para que acate el acuerdo y obligar al administrador a entregar la documentación? ¿Hay alguna forma de solicitar al Juzgado que tanto el presidente como el administrador acaten lo acordado de manera inmediata?