Lo del motivo, lo tenía claro, no solo puede motivarlo alegando la organización interna, sino que tiene que justificarlo y especificar cuales son, incluso los destinatarios del curso no es competencia de ella, sino de la entidad convocante del curso que había realizado la selección, mas aun cuando ese mismo curso se había solicitado cinco años antes en las mismas condiciones y no se denegó, realizándose el mismo.
El tema es que en vez de atacar la notificación defectuosa, pretendía atacar el vicio del acto, al incurrir en vía de hecho, al no existir una Resolución mediante Decreto, la comunicación consituiría en sí una actuación material limitativa de derechos individuales, sin la correspondiente cobertura jurídica, ya que no sigue el procedmiento, mediante el cual, ha de dictarse Resolución para su posterior notificación. Mi duda era si la comunicación, puede entenderse como Resolución, yo creo que no, y por eso es vía de hecho, pero me gustaría saber tu opinión. Gracias.
Gracias de nuevo reyi, pero es que no veo claro una cosa, como bien dices la comunicación es para trasladar una decisión, pero si no estoy confundido, las decisiones o resoluciones han de adoptar la forma de Decreto o Acuerdo, y en este caso no existe previamente dicho Decreto o Acuerdo, por lo que la comunicación es en sí un acto material, sin cobertura jurídica, no se si lo veras así, me gustaría saber tu opinión respecto a eso, de si tiene que existir previamnete una Resolución ya sea en forma de Decreto del Alcalde o de la Concejala, o Acuerdo de la Junta de Gobierno.
otra cosa es que, la resolución esté o no motivada. en principio si que tiene una motivación sucinta
"por motivos de organización interna además de ser un curso destinado a empleados públicos que desempeñen puestos directivos en el ámbito local"
tiene un elemento oscuro, ya que no esplica cuales son los concretos motivos de organización interna a los que se refiere y, si hace referencia a los mismos, debe concretar cuales son esos motivos de organización interna. pero eso pertenece al fondo del asunto y tu no debes combatirlo hasta que no te indiquen la vía para hacerlo, ya que de lo contrario, subsanaras la notificación defectuosa, que te ha causado indefensión.
bien, pues como te decía está claro que es una notificación, pues cumple la finalidad de trasladarte el contenido de la decisión que se ha adoptado.
sin embargo, es una notificación defectuosa, porque no te informa si es o no definitiva, ni de los recursos que caben frente a la misma ni del plazo para interponerlos.
la ley 30/92 permite el recurso de reposición frente a los actos de trámite que porduacan indefensión.
este es el caso. puede interponer recurso de reposición ante la autoridad que firma la comunicación interior, informandole que has recibido esa notificación y que la consideras defectuosa porque no te indica si es o no definitiva ni los recursos que caben frente a la misma ni el plazo para interponerlos y, por consiguiente te obligan a adivinar dichos extremos causandote la mas completa indefensión.
no lo olvides "RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE AL ACTO DE TRAMITE DE NOTIFICACIÓN" POR CONSIDERARLO DEFECTUOSO Y CAUSANTE DE INDEFENSIÓN.
"ARTÍCULO 107 LEY 30/92----1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley."
leelo bien, veras como dice que cabe recurso frente a los actos de tramite que produzcan indefensión.
pues la notificación es un acto de tramite que si es defectuoso y produce indefensión, puede ser recurrido directamente.
sin embargo, si recurres frente al acto, subsanas los defectos de la notificacion y te la comes.
Gracias reyi, el problema es que no existe resolución previa, sino que pretenden que la misma comunicación interna sea la resolución en sí, esta comunicación es una nota interior, que no cumple con los requisitos de los artículo 58 y 59 de la Ley 30/92, por eso no te dan el texto íntegro de resolución alguna ni pie de recurso, la solicitud es referente a un permiso, y la respuesta dice literalmente "Comunicación interna: En relación a su solicitud con fecha de entrada en el Registro el 22 de Octubre del presente año y número de registro 17917 en la que solicita asistir al curso denominado 'Planificación y desarrollo de políticas y programas en la Admon. Local', le comunicamos que no se puede acceder a su petición por motivos de organización interna además de ser un curso destinado a empleados públicos que desempeñen puestos directivos en el ámbito local. Fdo: Concejal de Personal".
Como ves no hace referencia a ninguna resolución preexistente, ni pie de recurso, aunque si es una actuación material limitativa de derechos.
Pregunto de nuevo, ¿sería Vía de hecho?, gracias.
habra que ver si la nota interior cumple con los requistos que la ley establece para las notificaciones.
art. 58 y 59 de la ley 30/92.
si no te dan el texto integro de la resolución, con la expresion de los recursos que frente a la misma proceden, organo y plazo parfa interponerlos, y, si no te indican si es o no firme en via administrativa, lo que puedes haver es solicitar que te vuelvan a notificar por considerar que la mera comunicación referente a que se ha tomado una decisión no cumple los requisitos que la ley establece para las notificaciones y que se te ha causado indefensión por no habrete dado traslado del TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCIÓN, ni haberte indicado si pone, o no, fin a la via administrativa, los recursos que proceden y plazo y organo para interponerlos.
por lo cual cabe entender nula de pleno de recho el ACTO DE TRÁMITE DE NOTIFICACIÓN, por causarte indefensión, debiendo la Administración volver a notificarte con los requisitos que la ley establece.
esto no afecta a la validez del acto, sono a su eficacia, pero, conseguiras que te notifiquen en la debida forma y, despues de eso estaras en condiciones de onterponer los recursos que procedan y te podras defender.
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo).Sentencia de 7 julio 1984
RJ19844380
"para que la notificación cumpla su finalidad de poner en conocimiento del interesado el acto administrativo y los medios de su impugnación, la notificación ha de reunir estrictamente los requisitos que la Ley establece, si bien como acto de trámite la notificación únicamente será invalidada cuando además, el incumplimiento de aquellos requisitos dé lugar a la indefensión de los interesados; debiendo de tenerse en cuenta en este sentido que el Tribunal Supremo al respecto ha declarado que son nulas las notificaciones defectuosas que causen indefensión -SS. 23 de Diciembre de 1959 ( RJ 19594700) y 13 de Junio de 1960 ( RJ 19602857), entre otras muchas"
si te das por notificado y realizas actuaciones encaminadas a una impugnación sobre el fondo, estaras subsanando cualquier defecto en la notificación y, ya no podras alegar indefensión.
Otra cuestión que planteo, si un empleado público que solicita el ejercicio de un derecho individual, solicitado por registro de entrada de la Administración correspondiente, y se le remite una nota interior diciendole que no se accede a lo solicitado, ¿estaríamos ante una vía de hecho al no existir resolución administrativa, o ha de entenderse la nota interior como resolución dictada, surtiendo dichos efectos?