No dicen nada, ya que no saben de Derecho Administrativo, lo que si dicen es que el puesto no existe, y que no se puede adscribir a un puesto que no existe y sin funciones, pero no saben contestar a mi pregunta.
Hola, me gustaría que alguien me ayudara para confirmarme si la situación siguiente constituye una Vía de hecho.
Se adscribe provisionalmente a un funcionario de un Ayuntamiento por la Junta de Gobierno Local a un puesto de trabajo inexistente en la RPT, ni en el Organigrama municipal, ni en el Catálogo de Puestos de trabajo, sin que consurran las causas reguladas para la adscripción provisional, a saber, ni existe cese del puesto desempeñado en origen, ni remoción del puesto, ni supresión del mismo, ni se produce por reincorporación de una excedencia, tan solo se motiva la decisión genericamente "por necesidad del servicio", sin justificarla, ni justificar porque se adscribe a dicho funcionario de forma provisional y no a otro funcionario.
Como he dicho el puesto no existe en la RPT, por lo tanto no tiene funciones ni superior jerárquico, por lo que la Junta de Gobierno al adscribirlo provisionalmente a dicho puesto, le asigna directamente unas funciones y acuerda su dependencia de un concejal. ¿Estaríamos ante una creeación fáctica de un puesto de trabajo por órgano incompetente, toda vez que correspone al Pleno la aprobación de la RPT, y la creación y supresión de puestos de trabajo?