Hola Genaro. Las costas de un procedimiento o incidente, son los costes que suponen determinados gastos del proceso, los cuales tienes recogidos expresamente en el art. 241 LEC. Por tanto para poder hacer efectivas las mismas en primer lugar debe finalizarse el pago del principal, puesto que hasta ese momento no sabemos cuantos de esos gastos van a ser necesarios. Una vez finalizado el pago del principal, habrá que pedir al Juzgado que practique la tasación de costas, y cuando esto se haya realizado, entonces ya se puede pagar la cantidad que resulte.
Por favor, si veis este mensaje, a ver si me podeis decir algo sobre esto de las costas, porque la notificación no dice nada . Esoy apurado pues me corre el plazo.
Pues eso, que tiene cinco días para pagar o de lo contrario le perseguirán su patrimonio hasta hacer trance y remate de los bienes para pagar la deuda.
Si es en primera instancia, podrá recurrir, si quiere pagar, la cantidad se ingresa en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Hola a todos. Agradezco vuestra ayuda, se trata de lo sgte.
Quería saber en qué consiste la vía de apremio.
El auto del juez estima parcialmente mis alegaciones, pero de todas formas me toca pagar.
En el auto que me han notificado, no dice la cantidad ni me indica ningúna cuenta para ingresarla. Solamente que tengo un plazo de 5 días para pagar y que si no se me reclamará por apremio.