En una ejecución judicial, los demandados, reciben el requerimiento de pago y consignan la cantidad reclamada (principal y lo presupuestado para costas y gastos). Ahora se recibe la tasación de costas del procurador y aplica el arancel correcto el 26 pero con un aumento del 50% de la cantidad a cobrar porque considera que se ha iniciado la vía de apremio ¿Si no ha habido embargo ya que se pagó a los tres días de recibir el requerimiento de pago, se puede cobrar ese 50 % de más? Y en cuanto a la liquidación de intereses hay que descontar de ellos los 20 días de plazo que da la ley para el cumplimiento voluntario de la sentencia o hay que contar desde la fecha de la firmeza? Gracias.