Supongo, y es mucho suponer, que hablas de recurrir una resolución que acuerda el archivo de algo. Pues, otra vez, depende. No obstante y de forma general:
1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio , los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale (en 1ª Instancia), serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
2.- Por infracción procesal y con unos requisitos muy concretos: Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.
3.- Recurso de Casación y en interés de la Ley, sólo frente a Sentenciasy también con unos requisitos muy concretos.
4.- Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
A ver si lo cojo,. trata de una denuncia interpeusta por un acoso laboral, el de instruccion archivó, y también el recurso de reforma, se recurrió en apelación ante la AP, y fue de nuevo, archivado, mi duda, es, ¿se puede apelar ante Tribunal Superior de Justicia o acaba ahí la cosa?