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Via administrativa o civil

9 Comentarios
 
31/10/2005 11:53
Como dice que el caso lo lleva un abogado, daba por hecho que pondría la reclamación previa, pero haces muy bien en señalarlo. Yo también iría siempre por la vía contenciosa.
28/10/2005 11:52
Coincido practicamente con todo lo apuntado por los colegas, pero nadie ha advertido que para acudir a la vía contenciosa, obviamente contra un hospital público (aunque explotado, vía concierto, concesión etc..., por manos particulares), es necesario agotar la vía administrativa, una reclamación por responsabilidad patrimonial, y agotada la vía administrativa, acudir a la jurisdicción contenciosa. Para mí es bastante mas segura. Es una opinión, claro.
22/10/2005 15:26
Consultado un compañero civilista me dice que sí es posible reclamar unicamente a la aseguradora por la vía civil. Yo nunca lo he hecho ya que siempre voy por la vía contenciosa cuando el hospital es público. Pero en cualquier caso, sea cual sea la vía, la indemnización que se conseguirá de la aseguradora seguirá siendo por el importe del límite asegurado y el resto correrá a cargo del asegurado, como dice Roni. No creo que por ir por una vía u otra puedas conseguir mayor indemnización.
17/10/2005 20:53
Naturalmente, el seguro que tiene el hospital es como el que podemos tener nosotros de responsabilidad civil, se hace cargo del pago de las indemnizaciones hasta el límite del capital asegurado, el resto, si lo hay, debe correr a cargo del asegurado.
Puedes pedir la cantidad que estimes oportuno, bueno, en realidad debes justificar la cantidad que pides, daños físicos como morales, secuelas, gastos que has soportado, ingresos que hayas podido dejar de percibir, lucro cesante, etc.. pero todo convenientemente documentado, facturas, recibos, etc... naturalmente los daños morales y las secuelas son difíciles de valuar y no hay facturas, aquí tienes más libertad para pedir, pero sobre todo debes relacionarlo con los daños sufridos
17/10/2005 18:17
Queridos amigos,

Entonces la exposición de mi abogado no es del todo exacta, ya que el mantiene que, si queremos pasar el límite de lo asegurado por el hospital tenemos que buscar la cantidad que falta haciendo pagar a la Seguridad Social.
En conclusiones amigos ¿ Debo entender que se puede pedir una cantidad superior de la cantidad máxima de lo asegurado por el hospital?.

Muchas gracias y un abrazo.
17/10/2005 12:05
Coincido completamente con Roni.
16/10/2005 10:07
Lo de hospital público/privado, que quiere decir?, en grandes linea generales, si es de titularidad privada única vía la civil, en caso de ser público, aunque sea explotado por privado puede interponerse contencionso. Entiendo que el valor de la póliza de seguros que tenga el hospital es problema de ellos y no tuyo, si son condenados, el seguro pagará su parte y el hospital deberá pagar el resto. El demandado es el hospital y éste ya se buscará la vida, a mi entender demandar la compañía de seguros puede salirte mal, ya que tengo una sentencia en términos parecida que fracasó. A mi entender (no tengo experiencia) lo adecuado es ir directamente via contencioso contra el hospital, en todo caso el seguro también estará implicado al poderse hacer una extensión de la demanda sobre otros responsables aunque no sean administraciones públicas.
16/10/2005 01:13
Hola ANNA,
Primero quiero agradecerte tu interés.
Luego decir que el hospital es publico/privado cosa que veo que olvidé de mencionar.
*El tema es, qué, como la cantidad que tenemos que demandar supera en límite y por el doble de lo asegurado por el hospital, no hemos decidito todavia si hacerlo por civilo o contencioso. Mi abogado tiene la creencia que el contencioso es más largo, duro y a más que tendrá que luchar contra dos colegiados, el del seguro y el de la Seguridad Social. Esto le hace dudar entre luchar por el 100% de las repercusiones en via contencioso, oh el 50% de las repercusiones en una via más segura (la civil).
Gracias amiga.
15/10/2005 18:54
Si el hospital es público, hay que ir vía contenciosa, si el hospital es privado hay que ir vía civil, al margen de cualquier otra cuestión. Salvo mejor opinión.
Via administrativa o civil
15/10/2005 05:36
Queridos amigos,
Me sometí a intervención quirurgica por dolor en rodilla, por una negligencia sufro: Necrosis muscular, daño irreversibles nervio ciatico, by pass arteria poplitea, destrozados los tendones extensores del pie, pie equino, ulceras plantares, bloqueo tobillo, etc. (hasta he perdido mi profesión de funcionario por Incapcidad permanente Total)
Tengo un buen abogado, pero ahora se plantea la duda de qué vía legal escoger, os explico:
El hospital tiene una poliza de X, pero el perjuicio económico es de más del doble del valor de dicha póliza, mi abogado me plantea vía civil contra compañia seguros o Contencioso contra compañia seguros y Seguridad Social para alcanzar la cifra.
Me comenta que la vía contencioso tiene más riesgos y que a veces son proadministración.
No se que hacer,tengo una pensión de 640 € y una hipoteca a 30 años de casi 1200€/mes y yo no puedo trabajar casi en nada y tengo 26 años y estoy casado.
Que vía me recomendais, ya que tendré que hacer maravillas el resto de mi vida con esa pensión.
Si teneis un poco de tiempo echarme una mano gracias