Nunca se ha votado que el administrador haga de
secretario, es mas, en una junta anterior se quedó de acuerdo en que las actas las redactase el vicepresidente, debido ha que muchos propietarios se quejaban de que el administrador no reflejaba en las actas lo que realmente se había tratado y aprobado en las juntas, aunque en la practica el administrador sigue haciendo lo mismo, reflejando en las actas lo que le da la gana ya que el vicepresidente "pasa olímpicamente " de este asunto, -el presidente también-.
A cualquier representante de la empresa de Administración, sí, pero si concurre en ellos la condción de Secretario nombrado en la anterior junta expresamente, tengo mis dudas.
El contrato es por un año como dice la LPH y no tiene por qué ser escrito ya que lo regula el C.C. artº 1709 al 1717; en especial el 1713 primer párrafo..
El que usted le pague mensualmente no quiere decir que se prorrogue cada mes ya que los cambios de órganos de gobiernos de la comunidad son anuales, salvo que estatutariamente se acordara otra cosa (hecho poco frecuente). Pero si lo que quieren es echara al administrador, mi opinión es que esperen a la finalización del año de mandato si no le queda mucho. Tenga en cuenta que estos profesionales no son buenos perdedores y cuando está enganchados a una teta, no la sueltan con facilidad y algún arañazo suelen soltar, por eso mi opinión es que esperen hasta que finalice su mandato. Mientras tanto pueden ir buscando otro administrador, pedirle presupuesto e ir informándose como actúa, pero sepa que encontrar uno honrado es tarea difícil.
Fontanero, supongo que lo del mandato por un año se refiere a lo que dice la LPH, pero en este caso no existe contrato escrito sino verbal, y creo haber leído alguna sentencia en este sentido de que los contratos de este tipo tienen la duración que marcan los pagos de los mismos es decir si se pagan unas cuotas fijas al mes este tendrá validez por un mes y sera prorrogable por meses, si el pago se hace por anualidades tendrá validez `por un año y sera prorrogable(en los dos casos si ninguna de las partes decide rescindirlo).
El administrador está sujeto a un contrato de mandato, contraido entre él y la comunidad de propietarios.
A tenor del artº 1721 del C.C. el mandatario (administrador) puede nombrar sustituto si el mandante (la comunidad) NO lo ha prohibido. En este caso si lo prohibe y por tanto no puede nombrar sustituto. Esto no quiere decir que el administrador titular no pueda asistir ya que él es miembro de los órganos de gobierno y por tanto puede estar presente, (si no asistiera, se puede nombra a uno de los propietarios presentes en la reunión para que levante acta de esta junta). Por otra parte, se puede rescindir el contrato de prestación de su servicio si no reliaza bien su trabajo, pero hay que saber que este profesional tiene un contrato por un año, y que los contratos no se pueden romper unilateralmente, lo que quiere decir que si se rompe ese contrato tácito, hay que demostrar que su trabajo no lo está realizando bien, de lo contratio hay que indemnizarle con una cantidad igual a lo que le reste de mandato. Sobre esto hay jurisprudencia.
Pienso igual que Trasguyo, debéis permitir que asista, se defienda y que escuche vuestras alegaciones en contra del administrador.
Si no llegáis a un mutuo acuerdo de que "siga" en el cargo, sois quienes decidís "cesarlo" y rescindir de sus servicios.
Eso mismo vamos a hacer nosotros en nuestra comunidad, cesar al administrador y rescindir de sus servicios, porque para lo que ha hecho en estos meses cobrar y no hacer nada por la comunidad más vale no tenerlo.
La Empresa de Administración deberá notificar al Presidente, con Nombre y Apellidos, qué representante asistirá a la reunión en su nombre y con la autorización de la propia Empresa.
El Administrador es un miembro de la Junta Rectora y, como tal, tiene todos los derechos de asistir a ella, aunque sea para tratar su cese.
Éste tiene que tener el derecho de defender su posición ante el resto de los Propietarios.
Se convoca una junta extraordinaria a petición del 25% de los propietarios con el único orden del día de rescindir los servicios con la empresa de administración, la cual puso a nuestra disposición una persona determinada para llevar los asuntos de la comunidad. ¿Se puede vetar la entrada a la junta de cualquier representante de la empresa de administración?