Para el tema de rectificación creo que se te ha pasado el plazo. Desde el día de la publicación deberías haber mandado un correo certificado, burofax o similar al director del periódico, solicitando una rectificación al amparo de la Ley anteriormente citada.
El escrito, podría contener algo como "Por todo ello le ruego publique la siguiente corrección:"
"El opositor a la administración tal no era sordo. El funcionario que ganó su reclamación a la administración tal no tenía anuladas el 100% de su capacidad auditiva, por lo cual la información difundida por este periódico el día tal era incorrecta."
Con eso creo que te cargas lo que es el titular, si la base era que no era "sordo" como tal o el concepto, casi despectivo, que usan. En derecho de rectificación hay que tener mucho cuidado con no salirse de la corrección para que el juez lo admita tal cual.
Si en 3 días creo recordar, no rectifican, tendrías otros siete para presentar la petición al juzgado que te toque. Puedes leer algo de estos procedimientos por ejemplo aquí:
Yo he interpuesto, y ganado, varias de estas rectificaciones, y duelen como una puñalada.
Al margen de eso, el tema de Protección de Datos que te comentan puede hacer bastante más daño porque... la sentencia será pública pero... ¿de dónde sacan los datos médicos del opositor? Eso tendrían que explicarlo muy detalladamente a la Agencia Española de Protección de Datos, y como aparezca la administración por medio, dado que ésta no los tiene, debería haber sido algún funcionario por cuenta propia, en plan chismorreo, y lo mismo se lleva su propia sanción también.
Para denunciar a la AGPD creo que el plazo no sé si es de 3 ó 6 meses, o incluso un año según el tipo de infracción que sea, aunque yo no lo dejaría mucho.
En la web de la agpd puedes encontrar el formulario y demás, pero si das algún dato y tengo tiempo igual te puedo dar alguna idea de cómo plantearlo. El tema yo creo que está más en los datos médicos que en que sepan incluso el nombre del opositor, ya que eso se haría público en la sentencia.
Lo siento, desconozco el otro caso al que se refiere.
No obstante, cuando hay "conflictos" con los medios, por mi experiencia lo más sano es aplicar la Ley Orgánica 2/84 reguladora del Derecho de Rectificación.
Los plazos son cortos (siete días para notificar al diario y otros siete para llevar el tema al juzgado), pero no necesita abogado ni procurador y, si lo publicado no es exacto y veraz, a los medios les duele un montón tener que corregir lo que usted les diga, textualmente, "sin enmiendas ni apostillas" como marca la Ley.
Otra cuestión es que, gane o pierda, usted no necesita asistencia letrada, pero los medios suelen contratarlos, con lo que el coste para ellos es mayor -sin contar con el resto de molestias-.
Además, si se atreven a publicar una rectificación "suave", el palo judicial puede ser mayor.
Por mi parte he ganado varias, tanto contra medios como la prensa como otros, no considerados habitualmente medios de información masiva. Sólo hay que tener muy clara la inexactitud de la información y pedir una corrección concreta.
Exacto, refiero al mismo caso que expuse sobre un compañero al que un diario faltó al respeto en un titular. ¿se peude hacer? ¿cómo? para evitar que vuelva a publicar noticias donde conste su nombre.