Cuando un propietario da su representación a otra persona, puede darle indicaciones de qué debe votar (en cada punto, solo en algunos) o simplemente le da la representación, y que vote lo que desee. Ambas opciones totalmente válidas, lo único importante es que la representación sea correcta.
Buenas tardes, no quiero abrir otro hilo para este mismo tema y por eso pregunto por aquí. En mi comunidad se llevan más votis delegados que personas que asisten a las reuniones. Yo he solicitado para la próxima junta unos 10 puntos para el orden del día, porque llevamos dos años sin que se convoque. Mi pregunta es, si son tantos puntos¿cómo un propietario que delega va a estar de acuerdo en todo lo que voto la persona en quien ha delegado? Siempre hay debates y personas que acaban concediéndose de lo contrario que pensaban antes de entrar en la reunión.
¿No deberían traer todos los puntos con lo que opinan en cada uno de ellos los que delegan?
¿Hay alguna forma para no aceptar esta practica?
¿No sería lógico pedir la convocatoria entera firmada, para asegurar que delegan por los puntos que vienen en ella?
Gracias.
Sentencia 445/2007 del Tribunal Supremo de 18 de Abril de 2007
Sentencia 406/2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14 de Septiembre de 2010
Sentencia núm. recurso 807/2001 de 17 de Junio de 2002 de la Audiencia Provincial de Barcelona
Por partes:
Cuando mencionas que estando en el orden día el tema de la verificación y dices que pueda que el tema no salga o no se trate, caes en un error.
Pues esas funciones son del Presidente, quien ademas de convocar y fijar el orden del día, deberá presidir la junta y supervisar el correcto funcionamiento de la misma. Así que el tema sale por c****** (perdón) y punto, lo que hay que imponerse.
Después, claro que puedes exigirle que muestre las delegaciones, no solo eso, puedes pedir copia sellada.
El quid de la cuestión no esta en si puedes, está en siendo él el Secretario-Administrador va a ser él quien redacte el acta, por lo que podría suceder que directamente se niegue a enseñarte y darte copias o simplemente que se escabulla de hacerlo y ademas que luego no refleje nada de esto en el acta, como si no hubiera sucedido.
Si sucede esto, tú no firmes el acta, seas o no seas presidente. Al contrario de lo que piensa mucha gente las actas no están sujetas a vistos buenos de nadie, incluso si el presidente se niega a firmarla, el secretario-administrador puede con su sola firma extenderla con una nota al pie o anexo donde haga constar que el presidente se negó a firmar, y el acta vale.
El acta vale, mientras no la impugnen claro.
Por eso, si pides las copias en la reunión y no te las da, lo que haces es, aparte de montar un pollo que es opcional pero te quedas a gusto, dejas que acabe la reunión, conserva el papel de la convocatoria, dejas pasar diez días, y tras esto le mandas al Secretario-Administrador un Burofax (no vale otra cosa) y le pides la copia del acta y las copias de las delegaciones selladas y paso mencionas que ya se las pediste en la reunión y te las negó.
Si aun así no te envía lo que pides, que podría pasar, entonces haces dos cosas.
Primero buscas abogado (el procurador ya te lo busca el abogado) y demandas. Puedes demandar a la comunidad si el acta esta mal y pedir su impugnación o la de alguno de los acuerdos de la misma (en esto ya te guía el abogado según el caso) y también puedes demandar directamente al Administrador porque por hacer eso incurriría en responsabilidad civil profesional por Acción u Omisión, Negligencia o Culpabilidad, y Daño o Perjuicio (en esto también te guiara tu abogado).
De lo que puedes estar seguro es de que esto ultimo no le va a hacer ninguna gracias porque le va a el al bolsillo directamente.
Despreocúpate del tema de pagar abogado y procurador, en estos casos en civil, te saldría gratis (no de entrada) porque el que pierde tiene condena en costas luego acabaría pagando él tu abogado y tu procurador.
A mayores, una vez lo demandas, te pones en contacto con el colegio profesional de gestores de fincas y pones en su conocimiento la praxis y la denuncia, ya verás que risas cuando lo llamen a capítulo (en esto también te guiará tu abogado).
Siendo el presidente, pida que las enseñe EN LA JUNTA.
Deben estar firmadas por el propietario, indicando que son para esa junta. NO VALEN representaciones genéricas.
Puede llevar el presidente al orden del día, el tema de verificación, como posiblemente no salga adelante por que el individuo se hace el remolón, suspende y levanta la sesión, convocándola dentro de un plazo prudencial, para que le de tiempo a preparar un listado a la junta.
VERIFICACIÓN DE DELEGACIONES EN JUNTAS
26/02/2020
Buenos días foreros:
Me dirijo a tos ustedes para que me informen de una cosa que suele pasar en todas las juntas que se hacen en mi urbanización.
El señor administrador lleva delegaciones de vecinos para cuando se hace la votación que le corresponde a él si sigue en el cargo o no esas delegaciones al llevarlas el lógicamente el voto lo tiene asegurado, esto es legal, pero no profesional, pero bueno.
Mi pregunta es, tiene la obligación si se les piden las hojas de las delegaciones, cualquier vecino o más el presidente las tiene que presentar o mandar por CORREO para poder verificar las firmas, o nos tenemos que conformar con lo que él nos diga.
Un saludo.