Tengo presentado monitorios 900 contra empresas a las que no es posible notificar. Estoy planteando presentar verbales para notificar vía edictos para que queden por comunicados, se celebre la vista , salga sentencia y posteriormente poder presentar demanda ejecutiva.
Pero ¿que pasa si no asiste al verbal la otra parte, se emite sentencia a mi favor y que ocurre con la comunicación de la sentencia al demandado en el caso de que se encuentre en paradero desconocido, obigatoriamente tengo que publicar la sentencia en el Boletín o podría de alguna forma publicarlo en el tablón de anuncios del juzgado?
Hola, primero decirte que la cantidad por la que no necesitas abogado/procurador ha cambiado a 2000 eruos.
Si la otra parte no asiste es como si se opusiera a lo que tú dices, pero claro, no puede probar nada, con lo que si tus prueba son suficientes tendrás sentencia condenatoria.
Gracias de antemano por contestarme, pero sigo teniendo la duda de que si en el caso de que la parte demandada no asiste al verbal y tengo sentencia condenatoria a mi favor, que sucede en el caso de que no puedan comunicar esa sentencia al demandado, ¿la tendría que publicar en un boletín de la provincia o se podría comunicar vía edicto en el tablón del juzgado?
No es tan simple el tema de la notificación edictal, la Ley contempla solamente dicho acto de comunicación en los procesos de desahucio, pero en el resto de declarativos y cuando se haya decretado la rebeldía del demandado, la notificación deberá hacerse paralelamente en un boletín oficial, ya sea el BOE, BOP o un diario de la provincia. Saludos.
En realidad la publicación en los boletines oficiales es potestativa y no hace falta decretar la rebeldía....cosa imposible si no se emplaza antes, en lo forma que sea.
Por otra parte y pendiente de mirarme cómo está este tema con la última reforma, hay varias sentencias que dejan claro que la comunicación edictal es válida para los monitorios, con los mismo requisitos que para los declarativos, por lo que no veo porque desistir y pasar directamente al verbal.
Morinelli, tienes razón en que la publicación edictal en diarios oficiales es potestativa a efectos de efectuar cualquier acto de comunicación, cuando previamente se ha intentado la averiguación del domicilio del demandado como preveen los art. 161, 154, 164, pero eso es en los procedimientos declarativos y, en su defecto, posiblemente el cambiario, y aún apurando un poco más en los de jurisdicción voluntaria (léase jura de cuentas), pero cuando se trata de notificar una sentencia, es evidente que no ha podido ser citado previamente en el domicilio que consta en la demanda y que no se ha averiguado ningún otro, por lo que procede decretar la rebeldía,( que se dicta en el mismo momento de celebrarse la vista en el verbal o al transcurrir el período de contestación en el ordinario), y en su consecuencia la sentencia que se dicte deberá ser notificada por edictos en los diarios a que me he referido.
Otra cosa es en los monitorios de la Ley de Propiedad Horizontal, en la que se permite la notificación edictal, pero solo a efectos del requerimiento de pago, aquí no hay sentencia, o paga o se opone o no hace nada, y en este caso acabará el proceso monitorio por Decreto.
En los monitorios en los que no se refieran a asuntos de la Propiedad Horizontal, no se permiten los edictos. Saludos.