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verbal

1 Comentarios
 
Verbal
27/06/2006 19:33
Buenas tardes.
En que artículos de la LEC puedo ver el tema de los juicios verbales?,¿ ahí viene todo si llego a un acuerdo antes de juicio, o si quiero reclamar?.
Muchas gracias.
perfil AAS
28/06/2006 17:37
Hola Albujer2. Los juicios verbales se regulan en los artículos 437 a 447 de la LEC.
En cuanto a lo de llegar a un acuerdo,viene regulado en el art. 19 LEC:

Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordado, mediante auto, por el tribunal, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.