A ver si me podéis ayudar. Tengo que demandar a una empresa por un tema de préstamo encubierto. La cuantía del procedimiento es indeterminada puesto que en realidad lo que se pide es la revocación de un contrato y la anulación de una financiación.
Mi pregunta es:
1) ¿ Debo llevarlo por juicio verbal puesto que la cuantía es inferior a 3000 euros?
2) ¿ O debo llevarlo por ordinario al ser de cuantía indeterminada ?
3) Por otro lado, el art 250.1º.12 dice que se decidirán por verbal las demandas que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
4) Estoy un poco confusa, ¿podríais echarme una mano?
Gracias
POrqué quieres interponer la acción de cesación del 250.1º.12?
Con independencia de lo anterior, lo veo como un verbal, porque imagino que la cantidad inferior a los 3000, es la que figura en el contrato de préstamo encubierto. Yo no pondría indeterminada, por el tema de las posibles costas