Estimados todos; mi cliente alquiló su vivienda por un año, prorrogable hasta 5 (hace ya 3 años); ahora necesita ocupar su vivienda y el contrato recoge la cláusula de rescisión por necesidad conforme al art. 9.3 de la LAU; he de tirar por los cauces del ordinario o podría interponer un verbal por expiración del término? obviamente, prefiero un verbal por el tema de no demorar mucho el procedimiento. Gracias anticipadas y saludos.
Muy buenas.
Yo entiendo que no vas a poder optar por el Juicio Verbal, si lo que reclamas es la rescisión del contrato conforme a lo previsto en el contrato; el Art. 249 LEC es claro al respecto; y los artículos de acumulación de acciones impedirían el ejercicio alternativo o subsidiario en este caso.
Además, para ejercitar desahucio por extinción de plazo, lo correcto sería preavisar al arrendatario de tu intención de no renovar...y en la mayoría de los contratos, y conforme a la LAU, sólo el arrendatario tiene facultad para no renovar....no sería una extinción de plazo.
Lo que sí podrías intentar es un Acto de Conciliación previo, para que se avenga a reconocer la cláusula de rescisión y a dejar la vivienda libre en x plazo...
Aunque con los Juzgados de Huelga, yo de ti esperaría, porque el asunto se va a quedar paralizado.
Un saludo.