Ahora resulta que nos han concedido a la parte actora diez días para presentar nueva demanda y si no se presenta, como es lógico, el Juzgado tendría que aprobar las operaciones divisorias según las hizo el contador partidor. No obstante, pienso que esa circunstancia no obsta para que las otras partes puedan recurrir contra esa aprobación como podrían hacerlo si se presentase la demanda y se realizase el ordinario, con contestación a demanda, posible reconvención, juicio con prueba.
Encontré una sentencia de la AP de Cantabría muy clara diciendo que debía tramitarse por el verbal pero, a mi me han aplicado una juez que como en la dispòsición transitoria de la nueva LEC se habla de procesos de declaración (y no sólo los declarativos) se entiende que hasta sentencia en primera instancia hay que aplicar la antigüa.Saludos.
Nadie se anima en este asunto. En definitiva es una cuestión de la Disposición Derogatoria de la nueva LEC, en un juicio de testamentaría por la LEC vieja si se llega a la Junta con la contadora partidora y no hay conformidad se acude al verbal (art. 787,5 LEC nueva) o al ordinario (art. 1088 LEC vieja).
Hola buenas, me gustaría saber la opinión de los foreros de cúal tiene que ser la tramitación cuando en una testamentaría tramitada por la antigüa LEC que acaba sin conformidad de los interesados: si es el verbal (art. 787.5 LEC) o bien el ordinario si el caudal hereditario tiene cuantía superior a 3.000 euros. Yo pienso que es el verbal, a pesar de que luego la sentencia que recaiga en ese juicio podrá ser nuevamente atacada por un juicio ordinario, pero claro está SOLO por las cuestiones solucionadas en esa sentencia. Saludos.