La estructura de la vista es la misma q para cualquier vista de un juicio verbal: S.Sª concede la palabra para q os rafiquéis en vuestras respectivas posiciones y posteriormente se pasa a la proposición y prueba de las partes. Concluída la práctica de la prueba, se dará por terminada la vista (art. 443 y ss. LEC).
Gracias, yo preguntaba sobre la posisción de demandado/te, y en caso de ser demandante si puedo ante la más que posible situaciónd e que no se formulen concluiones finales de ser más extenso en la formulación de la demanda, no simplemente ratificarme, y formular una demanda verbalemnte, con la extensión que yo considere y en la que toque los extremos necesarios para respodner a la oposición del monitorio, pq si luego se me opone a la demanda y no voy a poder formular concluiones¡¡¡¡
Además, como ves que en eel inicio haga un inciso sobre una actitud del deudor que considero debe hacersele notar al Juzgado???
En la formulación de la demanda al principio, termino con el suplico, como si fuese una demanda escrita?
Sabes lo que pasa es que yo en los verbales me he limitado siempre a ratificar, no eran nunca derivados de monitorios, y tengo estas dudas.
Gracias
Yo normalmente en los verbales tamb me he limitado siempre a ratificarme y listo, pero claro, en un monitorio, en q la demanda es muy sucienta y la oposición del deudor puede contener manifestaciones q te interese aclarar, puede cambiar el tema. Yo haría lo siguiente para no entrillarme los dedos, puesto q al ser verbal no suelen darte la palabra al final para q hagas valoración de la prueba y conclusiones, aunq yo me he encontrado en juzgado q sí q me la han dado para conclusiones, así es q ante esta situación: cuando S.Sª te de la palabra para ratificarte, preguntaría si concederá la palabra una vez concluida la práctica de la prueba para alegaciones (si dice q sí no hay problema, te ratificas y listo pq al final te extiendes en lo q creas oportuno); pero si te dice q no, entonces me ratificaría y en virtud el art. 443.1 LEC (..."exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuesto en la demanda...", y del art. 443.4: "...se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que se fundamenten sus pretensiones") haría las aclaraciones y manifestaciones que estimases oportunas a la vista de la contestación al monitorio del demandado. En fin, q es una apreciación personal pq te insisto q no se me ha dado el caso. A ver si hay algún compañer@ por ahí q nos pueda ilustrar más. Un saludo.