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Verbal tras monitorio

2 Comentarios
 
Verbal tras monitorio
11/04/2013 11:30
Buenos días. Intento ser breve.

Heredo un monitorio europeo de enero 2012. 1.500 €. El deudor se opone.

Diligencia del 22/3/2012 para que"instemos la continuación del asunto por el procedimiento que corresponda" (verbal).

Pero el 818 LEC dice que cuando la cuantía es de verbal, el secretario dictará decreto y convocará a las partes a la vista. Sólo si es ordinario hay un plazo de 1 mes, según la LEC.

Llamo al juzgado para preguntar si ahora, 1 año y mes después, estoy en plazo para instar el monitorio, pero no saben cómo funciona, que eso lo decidirá el juez...

Alguien sabe si estoy a tiempo?

Gracias y un saludo!
11/04/2013 15:30
Hola como bien dices la vista tiene que señalarla el secretario en el plazo de un mes. Yo me pasaria por el juzgado y hablaria con el secretario.
11/04/2013 16:12
Gracias, RB.

Ya, pero no sólo no fijaba la vista, sino que nos instaba a nosotros (o a los letrados anteriores) para que nosotros impulsáramos el asunto.

A mi me da miedo que dependa del juez: que le diga a al cliente que vamos adelante y luego el juez diga que no, que ha pasado un año.