Heredo un monitorio europeo de enero 2012. 1.500 €. El deudor se opone.
Diligencia del 22/3/2012 para que"instemos la continuación del asunto por el procedimiento que corresponda" (verbal).
Pero el 818 LEC dice que cuando la cuantía es de verbal, el secretario dictará decreto y convocará a las partes a la vista. Sólo si es ordinario hay un plazo de 1 mes, según la LEC.
Llamo al juzgado para preguntar si ahora, 1 año y mes después, estoy en plazo para instar el monitorio, pero no saben cómo funciona, que eso lo decidirá el juez...