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Verbal inferior 900€. ¿cuándo nombrar abogado?

4 Comentarios
 
Verbal inferior 900€. ¿cuándo nombrar abogado?
12/05/2010 14:13
Hola, tengo una duda. A ver si alguien puede orientarme.
Se plantea reclamación de cantidad inferior a 900@ en monitorio. El reclamante lo hace sin intervención de abogado ni procurador. Hay oposición y el JUez tranforma el procedimiento a verbal, citando al demandado para el próximo mes de julio. cuestiones:
1) Si el demandado quiere personarse con abogado, tiene que hacerlo en el plazo de 3 días. Así me ha parecido entenderlo en art 32 LEC, si bien en la citación nada indica al respecto.
2) Si es así, y dado que han pasado los 3 días ¿ya no puede personarse con abogado y procurador?
3) ¿podría tramitar la Justicia Gratuita?
12/05/2010 16:39
El demandado tiene 3 días desde que le notifican la demanda para comunicar será asistido por letrado en la vista del juicio, y se lo comunicarán al demandante para que, si lo desea, también sea asistido por letrado (art. 32 LEC). Si el demandado incumple el plazo, en la vista del juicio, el demandante puede solicitar la anulación de la intervención del letrado, y el juez puede acordarla o decir al demandante que puede solicitar suspensión de la vista para ser él también representado por abogado.
13/05/2010 11:42

Si necesitas un abogado no dudes en ponerte en contacto con nosotros a fin de que te asesoremos sobre el tema que nos ocupa. Para ello, mandamos un email gtabogados@telefonica.net con tu consulta y nos pondremos en contacto a la mayor brevedad posible.
Un saludo
13/05/2010 16:42
Se me olvidó decir: puede que en la vista del juicio, si el juez propone al demandante que impugna la intervención del abogado de la otra parte por no estar ajustada al art. 32 LEC, el demandante no le interese la suspensión ni pagar honorarios de letrado (no conceden la Justicia Gratuita para procedimientos en los que no es preceptiva intervención de letrado y procurador, como lo es un verbal inferior a 900 €), el demandante puede decir que prosiga la vista pero haciendo constar su protesta sobre la intervención del abogado, así, en segunda instancia, podrá alegar que protestó dicha intervención y alegar la nulidad de ese acto por no estar realizado en el plazo establecido en la ley. Saludos.
13/05/2010 17:06
Gracias mariamm. Como conclusión: al haberse personado el demandante sin abogado y haber transcurrido el plazo de 3 días del art 32, el demandado ya no puede comparecer con abogado y deberá defenderse por sí mismo, salvo que hagamo lo que indicas más arriba, con los riesgos que ello supone. El asunto es por la reclamación de una deuda de 459€ que una empresa de recobros a la que ONO le cedió un c´redito. El problema está en que el demandado afirma que se dio de baja, pero no tiene justificante (lo hizo por telf). Lo único que tiene son indicios (cambio de domicilio...) Otra opción es alegar prescripción, pues desde la útlima factura han pasado más de 3 años (en Catalúña prescribe a los 3 años) y lo único que hay es una carta sin destinatario y sin personalizar ni descrición de la deuda(que mi cliente no recibió) por la que se comunica la cesión. ¿me das alguna idea? ¿cómo acredito la baja? Muchas gracias