Los intereses deben calcularse desde el momento establecido en Sentencia. Puede presentarse un sólo escrito, indicando "todas" las costas (si son preceptivas) y por separado, los intereses.
Muy buenas a todos, a ver si me podéis ayudar con un tema que supongo que nos pasa a todos los novatos hasta que por lo menos lo haces una vez...y no es otro que el tema de los intereses...
El caso es el siguiente...juicio verbal por desahucio por falta de pago con Sentencia firme desde Nov. de 2007 favorable a mi cliente que es el arrendador, ejecución por la cantidad tal mas la cantidad cual que provisionalmente se estima para intereses gastos y costas....ahora bien...tras embargar al demandado las cuentas del banco, han terminado de abonar el principal en Sept. de 2013 y el juzgado me requiere para que aporte tasación de costas y liquidación de intereses...mis preguntas son:
1. hay intereses tanto del verbal como de la ejecución?
2. basta con presentar en el Juzgado un escrito de solicitud de costas y liquidación de intereses con el encabezamiento de la ejcución, es decir: "EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 45/2007" al que se le acompañan tanto las costas de la propia ejecución y del verbal o de lo contrario es necesario un escrito por procedimiento???