Contra la resolución que mencionas, supongo que sólo cabe interponer el Recurso que en la misma se indique. No entiendo lo de presentar un verbal. No obstante un Abogado puede actuar sin problemas asistiéndose a sí mismo; y el tema de la necesidad de Procurador dependerá de la cuantía del procedimiento; y las reglas para determinar la cuantía (procedimiento civil) se establecen en el art. 251 y ss de la L.E.Civil.
Voy a presentar un verbal contra resolución desestimatoria de la Direccion General de Registros y Notariados por un asunto personal sobre inscripcion de adquisiciòn de la propiedad de un inmueble por herencia, y tengo dos dudas:
-¿Necesito Procurador siendo abogado y llevando mi propio asunto? ¿Puedo llevar la direccion letrada del pleito y carezco de capacidad para representarme a mi mismo?
- ¿De qué cuantía se considera la reclamación para fijar las tasas?
Gracias por vuestra ayuda.