Un cliente quiere interponer una demanda verbal (menos de 2.000€) con abogado pero sin procurador.
La LEC lo permite pero querría saber si como abogado debo acompañar poderes o basta con que firme el escrito mi cliente y en la misma demanda me designe como abogado.
Por otro lado, mi cliente es el administrador de una SL, tengo que aportar escritura de sociedad para demostrar que tiene poderes? O basta con un informe de AXESOR/EINFORMA donde se ve que es adminsitrador unico?
No hacen falta poderes. En la demanda se indica que va a ser asistido por el Letrado X, quién deberá firmar la misma junto con el cliente.
Sí, debes aportar la escritura correspondiente o arriesgarte a que no admitan la demanda o te den plazo para subsanar.