OK. Me lo has aclarado.
¿Cómo se sabe si un RC es propio del municipio o es delegado?
¿Hay alguna ley que establezca que todos los municipios de más de X habitantes deben tener RC propio?
El Registro Civil es público (excepto cuando se trata de publicidad restringida). Cualquier persona puede solicitar Certificados de las inscripciones que obren en el mismo y, siendo hijo de la inscrita con más razón.
Debes acudir al Registro Civil del lugar en el que te encuentres empadronado (si es en el extranjero al Registro Civil del Consulado de España correspondiente), allí solicitas la Certificación de nacimiento de tu madre y por vía de "Auxilio Registral" te la remitirán a tu domicilio o te la entregarán donde la solicitaste.
En teoría el fallecimiento debe anotarse al margen de la inscripción de nacimiento, indicandose dónde ocurrió y dónde está inscrito (Registro Civil, Tomo y Página); no obstante, digo "en teoría", porque a veces falla la práctica y no se anota. En este último caso resulta más complicado saber si el fallecimiento ha ocurrido, pero, no obstante, puede averiguarse con relativa facilidad si ocurrió en localidad que tenga Registro Civil propio, no delegado.
creo que con ir al registro y dar los datos de la madre,nombre apellidos y dni basta,supongo que el documento que deberás solicitar es una partida de acimiento,en ella se anotan todos los acontecimientos que tengan que ver con el registro civil como por ejemplo el fallecimiento,de cualquier modo en el registro civil si hay constancia de cualquier acontecimiento que le haya ocurrido a la madre en cuestión.
a ver si alguien mas aporta algo.un saludo
Supongamos un hijo se fue de casa hace 20 años y que no sabe si su madre sigue viva.
Si se presenta al Registro civil de la localidad en la que ella nació, ¿qué documento debe solicitar? ¿Basta que enseñe el DNI o necesita algún documento extra tal como libro de familia?
Y si el hijo estuviera en el extranjero, ¿se podría enterar de alguna manera?