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Vente de herencia ¿Y hacienda ahora que?

3 Comentarios
 
Vente de herencia ¿y hacienda ahora que?
09/04/2010 22:57
Hola,
Yo tengo una duda con la declaración de este año, ya que el año pasado vendi un solar que me dejo mi madre que a su vez ella lo habia heredado de mi abuelo. bueno pues no tengo muy claro cuanto tengo que pagar a hacienda, ya que costo 3.000 pesetas de la epoca. Se que sera el 15%, pero ¿De que camtidad? ¿De el v. catastral que tenia el año pasado?

Gracias, y un saludo.
perfil ABQ
10/04/2010 19:59
Es de la diferencia entre e prcio de adquisión y el de venta.
13/04/2010 12:12
Me dices que lo que tengo que pagar es la diferencia de 18 euro a 30.000 euro que es por lo que lo he vendido? no lo entiendo ya que el nivel de vida de aquella epoca no tiene nada que ver con este, casi no me compensa vender de esta manera por que se lo estoy regalando a hacienda.

Gracias, de todas maneras
13/04/2010 12:33
Tu madre tuvo que pagar al heredar el solar de tu abuelo; tú tendrás que pagar el 18% de tu ganancia patrimonial (diferencia entre el importe neto de la venta y el valor declarado del solar a la muerte de tu abuelo). Pero hay mucho a tu favor si la fecha en que recibiste la herencia de tu madre es antigua:
Para las transmisiones efectuadas a partir del 20 de enero de 2006 se aplica una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a esa misma fecha, aplicando sobre el importe de las misma el coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en tu patrimonio que exceda de dos, contado desde que lo adquiriste por herencia.
A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.
Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de inmuebles o inversiones y mejoras efectuados en los mismos, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de generación superior a 10 años.
Todos estos cálculos los hace el propio Programa Padre/2009, página 9 (apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”.) tras introducir los datos que allí te piden.