No me expliqué bien posiblemente, no todos fueron comprados en esos 45 días, sino durante meses anteriores, me refiero que todos los he comprado yo para mi uso.
Creo que es muy difícil darte una respuesta, dado que no es normal vender 15 ó 20 cosas, en ese tiempo, por un particular y encima porque las compró y no le gustaban.
Hola, en febrero realicé la venta como particular por internet de productos de mi propiedad, con dos ingresos en mi cuenta, uno de 2.500 y otro de 1.200 TOTAL 3.700. Esos artículos son mios comprados por mi en españa en tiendas y por lo tanto con su IVA y todo.
¿tengo que declarar el proximo año a hacienda esta cantidad? ¿si no lo hago que haría hacienda una investigación o una sanción directa lo que te pidan despues?
En algunos de estos artículos perderé dinero y en otros ganaré porque los compré en oferta/liquidaciones...etc
He leido que en casos de venta particular no hay que declarar, pero siempre y cuando no sea una actividad laboral de comprar exclusivamente para revender (contradictoriamente tambien he leido que a hacienda hay que declarar todo desde el 1er centimo) y me pregunto yo: ¿como se determina eso si yo por ej. he comprado algo y no me gusta y lo vendo? ¿existe algun varemo, cantidad, tiempo...etc o algo que lo delimite? Yo vendí unas 15-20 cosas durante 30-45 días aprox. Se que si vendes un coche por ej. hay que pagar un impuesto, creo del 4%, pero en casos de artículos personales no si le afecta. Con artículos personales me refiero a productos de todo tipo, un reloj, un equipo de música, una cuna....etc
No se si hacienda lo hará por algun motivo, pero como contribuyente lo veo todo muy ambiguo y poco claro, llegando al punto de, incluso informandote, no saber lo que te puede pasar!
Gracias por adelantado si alguien me pudiera aclarar un poco este tema.