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ventas participaciones S.L.

7 Comentarios
 
Ventas participaciones s.l.
16/08/2005 15:24
Hola , soy accionista de una Sociedad Limitada. Deseo vender mis acciones y quisiera saber cuales son los tramites que debo seguir.
Muchisimas gracias.
19/08/2005 12:19
Hola Eduvigis:
En primer lugar debes mirar lo que disponen los estatutos de la sociedad, pudiera haber restricciones en cuanto a la libre transmisibilidad.
Si no existe restricciones, busca un comprador y lo formalizas en escritura pública. Es posible que tengas que informar sobre tu intención de vender.
Suerte
23/08/2005 10:13
Muchas gracias, ya mire los estatutos y no existen restriciones. La informacion sobre la intencion de vender debe constar por escrito? Dirigida a quien?
26/08/2005 17:20
Hola Eduvigis:

Sí, debes hacerla por escrito, y la diriges al órgano de Administración, que puede ser administrador único, solidarios, mancomunados y/o consejo de administración.

Suerte.
07/09/2005 08:38
En esta comunicacion al organo de administracion de mi deseo de vender ( Si existe formulario , me gustaia si pudieran remitirmelo) ¿Debo expresar los motivos de la venta y el importe por el que deseo vender mis acciones?
¿A grandes rasgos cual es el proceso que hay que seguir?
15/09/2005 18:29
Hola de nuevo:
Te transcribo el texto de la LSRL, Art. 29. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta Ley.
2. A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos se regirá por las siguientes reglas:

- El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.

- La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la Ley.

- La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.
Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la Junta General podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el artículo 40.

- El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.
En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.
En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el Registrador mercantil.

- El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.

- El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.
Suerte
05/10/2005 21:21
¿El precio de venta puede ser cualquiera aún cuando excede desorbitadamente del precioreal de las acciones? ¿No supondría ello una venta fraudulenta en perjuicio de los socios con adquisición preferente?
01/10/2009 17:22
Buenas
Soy participe de una sociedad limitada, y querria vender mis participaciones.Las he puesto en venta, y hay un par de personas interesadas.El problema es que , si necesito el permiso de los socios y debo indicarles el nombre del comprador , y no lo tengo, ¿como puedo proceder?
Si los socios me indican su interes por comprarlas ¿tienen la obligacion de comprarlas por perder yo la posibilidad de hacerlo a un tercero?
Gracias