Hola
Las ventas por internet suponen una forma de contactar proveedores y clientes pero la esencia del negocio continúa siendo la misma.El hecho de vender habitualmente ropa supone un negocio de venta de ropa y como tal debería declararse en hacienda,mediante la presentación de una declaración censal.Lo cobrado de los clientes son los ingresos o ventas y lo que tú compras,junto con el resto de gastos necesarios para realizar tu actividad son los gastos;la diferencia,si es positiva,serían los beneficios que hay que declarar;ten en cuenta que para algunas actividades puedes tributar también por módulos si así está recogido en la orden que el ministerio publica cada año. El epígrafe en el iae está en el grupo 64 o 65.
Saludos
hola
desde primeros de año esto realizadando algunas ventas por internet, ebay, segundamano....
compro ropa al extranjero y la vendo en España, quisiera saber como afectará esto a la renta del año en curso. Yo recibo los pagos por paypal o por transferencia y no se si estos cobros se tienen que declarar o como funciona el asunto.
saludos