No estoy segura de que lo que planteo pertenezca al Derecho Civil. Se plantea el siguiente caso: Un asociado de una Asociación sin ánimo de lucro ofrece al Presidente una cantidad por una furgoneta de la que quieren deshacerse. El asociado es, digamos, honorario porque no paga las cuotas. El Presidente le dice que tiene qiue consultarlo con la Junta Directiva. Antes de convocar la reunión pertinente, el Presidente lo comenta con un miembro de la Junta Directiva y éste manifiesta su deseo de comprar también la furgoneta. El Presidente dice que no puede acceder a su deseo porque el otro asociado la pidió primero. Se me suscitan varias preguntas: 1) Es el presidente persona válida para negociar la compra-venta de propiedades de la Asociación? 2) El socio de la Junta Directiva, que sí paga cuota, tendría preferencia a la hora de optar a la compra? 3)Se le debería requerir al primer ofertante el pago de la cuota para concursar en igualdad de condiciones? 4)¿Debería informarse a todos los socios cuando se quiere vender algo por si hubiera más gente interesada? y en tal caso ¿a todos los socios o sólo a los socios que pagan cuota? 5)¿Dónde puedo encontrar la legislación que recoge estos supuestos?
Quedo muy agradecida de antemano.