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Ventans: elemento común?

4 Comentarios
 
Ventans: elemento común?
16/04/2010 09:51
Hola a todos.
¿Las ventanas de un apartamento abuhardillado pueden ser consideradas como elemento común? ¿El propietario del apto. puede exigir a la Comunidad que le cambie las ventanas? Es decir, que se las sustituya por unas nuevas?
Tiene humedades alrededor de las ventanas de cuyas reparaciones, en principio, sí se haría cargo la Comunidad, pero el buen señor quiere además que se le pongan ventanas nuevas.
Gracias de antemano.
No, las ventanas no son elemento comun.
lurdeshernandezmontero@gmail.com
16/04/2010 18:04
Muchas gracias por tu respuesta Lourdes.

Alguna otra con otro criterio?
perfil Vio
18/04/2010 13:48
Son elementos comunes constructivos, pero su mantenimiento y conservación son individualizados.
A efectos estéticos el color, por ej, es uniforme.
Si quiere ventnas nuevas las pagará el interesado, pero han de estar acordes con el conjunto.
perfil ABQ
18/04/2010 18:53
Art. 396 CC.:
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.