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ventanas

1 Comentarios
 
perfil rex
11/05/2006 06:59
Las ventanas son elemento privativo y las paga el propietario de cada piso respetando la configuración de la fachada.
Ventanas
11/05/2006 00:25
Tengo unas ventanas balconeras situadas en el cuerpo volado de la fachada,las cuales tienen casi 40 años de antigüedad que según varios profesionales en carpinteria de aluminio no tienen arreglo por varios motivos y se tienen que cambiar.En el edificio hay 15 ventanas mas,todas en la fachada ,que estan igual de mal que la mia.
El articulo 396 del codigo civil dice que las ventanas son parte comun del edificio y los estatutos de la comunidad dicen en su articulo 4º que los elementos comunes son los que se describen en el articulo 396 del Codigo Civil.
Y el Articulo 5º dice:Como elementos privativos a cada propietario de vivienda o local,dentro de los limites de superficie, a tenor del articulo 3 a) de la LPH le corresponden los pavimentos de la misma,los balcones terrazas , radiadores internos,de calefaccion central,la conduccion de la chimenea hasta la superficie del tejado,los armarios empotrados y cualquier otro,con obligacion de mantener con caracter individual y en debida forma , conforme a la regla b)del articulo 9 ,
siempre dentro de la estetica general del inmueble y conforme a los acuerdos de la junta de propietarios.

En el articulo 396 ,habla concretamente de balcones y de ventanas ,pero en los estatutos de mi comunidad solo habla de balcones terrazas , pero no hace referencia alguna a las ventanas,con lo cual yo creo que nos tendriamos que acojer a lo que dice el articulo 396 de la LPH.
Mi pregunta concreta es: si se tienen que cambiar las ventanas quien tendria que pagarlas , la comunidad o los propietarios de los pisos.

Cual seria su interpretacion.
En esta direccion hay una foto del edificio , con lo que tendra una referencia exacta de la situacion de las ventanas.
http://img295.imageshack.us/img295/6684/piso0062dl.jpg.