Mi opinion, es que el que segrego y vendio, debio de dejar una franja del patio, de 2 m. anexionada a la casa y sin vender, como parte de la vivienda. Sino, al parecer, ha actuado de mala fe.
Esto, o haber incluido en la escritura de compraventa una clausula que aclarara dicha servidumbre.
Salvo mejor opinion.
Gracias Ana, tienes razón, lo he estado mirando bien, y resulta que en estos casos, se constituye automáticamente una servidumbre de luces y vistas por signo aparente, y solamente se puede evitar su constitución, si este signo aparente hubiese desaparecido antes de la venta del patio o si en la misma escritura de segregación y venta del patio el propietario renunciase a dicha constitución. Por tanto deberá cumplir las ordenanzas municipales o costumbres del lugar a la hora de construir. Un saludo.
Puede ser que exista una servidumbre de vistas por destino del padre de familia sobre ese patio y entonces el nuevo propietario del patio tendrá que cumplir con ciertos requisitos legales para poder edificar.
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente: un señor que era propietario de un solar compuesto de una vivienda y de un patio abierto, procedió a segregar el patio y lo ha vendido a un tercero. Resulta que la vivienda tiene ventanas que dan al patio, ¿qué puede pasar con éstas ventanas si el nuevo propietario del patio quiere edificar? Gracias