La LPH permite como he dicho en un caso parecido a este, que los antiguos constructores hoy llamados promotores, incluyan en la escritura de obra nueva y división horizontal, normas o estatutos que exoneran, dan, benefician y un largo etc a los locales comerciales, con el único fin de que los locales se vendan mejor.
Estas clausulas abusivas y contrarias a la ley, son registradas dándoles ya un carácter legal encubierto.
La modificación de la ley 49/1960 en cuestión la ley 8/1999, en su disposición final trato de eliminar todo cuanto de ilegal hubiera en aquellos estatutos redactados en su mayoría por promotores, como es el caso que nos ocupa.
No soy jurista, pero entiendo que en este caso los estatutos de tu comunidad al ser claramente contrarios a la ley, deben ser denunciados ante un juez porque no se puede exonerar un gasto a un local comercial por una obra que afecta al edificio del que es en parte propietario.
Olvídate de cuanto dispone la ley 49/1980 de 21 de Julio, leete las modificaciones, y las sentencias del Tribunal Supremo.
como siempre todo acaba donde tiene que terminar y eso lo sabemos todos, abogados, procuradores, los de la toga.
He leido que los estatutos son la escritura de propiedad horizontal del edificio.
Por lo tanto los de mi edificio son los de la escritura original de 1971, no fueron modificados en fecha posterior a la entrada en vigor de la LPH.
¿He de entender que al no ser modificados y contrariar la norma de compartir los gastos comunes lo que indica sobre las exoneraciones para locales la escritura primitiva no tiene ninguna validez y se ha de regular por lo que indica la LPH?
En la escritura de propiedad horizontal del edificio dice esto:"El propietario o propietarios de los locales de negocio no participaran en los gastos de uso,reparacion, conservacion,reparaciones ordinarias y extraordinarias del portal, ni en los gastos de reparacion, conservacion y adorno de las fachadas"
Esto esta en base a una ley de 1960.
He leido que con la entrada en vigor de la LPH si en un plazo de dos años no se incluia este punto en los estatutos de la comunidad, no tendrian ninguna validez y este tema de ventanas como elemento comun se regularia por la LPH que indica que se pagaran los gastos comunes en funcion del porcentaje de propiedad.
Que yo sepa no tiene la comunidad estatutos, si los tuviera ¿estos figuran en el libro de actas?.Si tienen que figurar en el libro de actas entonces si puedo asegurar que no existen.
Si no hay estatutos, no hay exoneraciones porque no se puede exonerar sin el conocimiento del resto de propietarios.
Pero eso en tu caso es irrelevante, los locales tiene la obligación de contribuir con su cuota de participación en la obra, es la cantinela de siempre la negativa de los locales comerciales a contribuir a los gastos comunitarios con la excusa de que solo son dueños del local, y no comparten la propiedad del edificio con el resto.
Es cierto que hay gastos que los promotores eximen a los locales comerciales, pero tienen que figurar en los estatutos para conocimiento de todos los propietarios, la ley 49/1960 no exonera a nadie del pago de determinados gastos, lo que quiere decir tu vecino, es que la ley mediante los estatutos permite al promotor exonerar pagos, dar o quitar, excluir etc, pero si no hay estatutos difícilmente puede exonerarse algo. Lo que dices que no tiene entrada por el portal no tiene nada que ver, esta obligado a contribuir como el resto de propietarios, porque es su fachada.
En mi edificio quieren cambiar las ventanas de la escalera porque son de madera y ya estan algo viejas.
En la reunion se decidio cambiarlas pero a la hora de fijar el reparto del pago de las mismas vinieron los problemas.
Algunos propietarios que tienen locales decian que se debia repartir entre 10 (dos pisos por planta, el numero total de pisos), yo dije que entre doce (10 pisos mas los dos locales).
Les dije que las ventanas de la escalera son elementos de fachada y por lo tanto elementos comunes y que su conservacion corresponde a los propietarios del edificio (incluidos locales).
Un dueño de los locales me dijo que en la escritura de la propiedad horizontal en base a una ley de 1960 se exoneraba del pago de gastos de fachada a los locales.
La comunidad carece de estatutos.
Por lo que he leido con entrada en vigor de la LPH, las exenciones de la ley de 1960 dejaban de tener validez sin en el plazo de dos años a su publicacion no se recogian en los estatutos de la comunidad.
Yo entiendo que al carecer de estatutos esto se rige por la LPH tal como indica su disposicion transitoria y por lo tanto las ventanas de la escalera al ser un elemento comun del edificio corresponderia pagara entre todos los pisos y los locales.
¿Estoy en lo cierto o se debe repartir solo entre los pisos?
Antes de que se me olvide,lo locales no tienen puerta de entrada por la escalera.
Gracias por vuestra atencion