Hola: Hace unos años herede un terreno. A dicho terreno daban las ventanas de los edificios de los hijos de la antigua propietaria de dicho terreno.(No tenían ni tienen ningún acceso , solo unas ventanas de unos dormitorios)
Hace poco en ese terreno me hice una vivienda con garaje.
Hoy al ir a hacer las escrituras el notario me a dicho que hablase con un arquitecto para que midiese el patio de luces para incluirlo en la escritura. Dicho patio lo tuve que hacer por culpa de las ventanas de los edificios antes mencionados de los hijos de la antigua propietaria de donde hoy se sitúa mi vivienda.
Y me e llevado una desagradable sorpresa ya que el arquitecto pese a que ese patio esta en terreno de mi propiedad además de encima de mi garaje , me dice que no puedo registrarlo solo a mi nombre ya que según dice hay una ley que pese a que los vecinos de los edificios antes mencionados no son los propietarios de mi terreno también son propietarios de ese patio de luces por lo cual también tienen que estar en dicha escritura.
pese a que además son dos viviendas que no tienen nada que ver con la mía construidas 40 años antes que la mía y que según me dijera el constructor solo les debía servidumbre de luces. Yo me e quedado perplejo ya que después de mover papeles del registro de la propiedad ... etc y que el notario me dijese que era de mi propiedad por ser mío el terreno te quedas con cara de tonto...
Mi pregunta lo que me a dicho ese arquitecto es cierto?
Eso que le ha ocurrido es porque posiblemente su parcela provenga de una segregación de la finca matriz donde estaba construida la casa de al lado, con lo que al segregar se constituyó simultáneamente la servidumbre de vistas. Usted agotó la volumetria del que sin duda es predio urbano y le salió que tenía que hacer el patio; pero no como tal patio, sino como un vano que tenía como objeto para respetar la servidumbre. Por lo tanto, es necesario el consentimiento de los vecinos de al lado y dejar de esta manera que las distancias y las condiciones que constituyeron la servidumbre están todavía vigentes y han sido plenamente respetadas, consolidando así su obra nueva (la de usted). No es que los vecinos sean propietarios del patio (pues eso solo sería posible en un régimen de propiedad horizontal) sino que tiene que haber un volumen cúbico de distancias mínimas en la obra nueva, y requiere de la firma de los vecinos de al lado.