La obra nueva, con ventanas nuevas, ya tiene que cumplir con lo que establece el Código Civil, para apertura de ventanas a propiedad ajena.
Lo que estuviera anterior a la nueva edificación no tiene validez.
Hola Virginia.
Yo compre una casa de unos 100 años la cual tenia ventana a ese lado de la casa, antes no era patio era un camino abierto al publico, yo compre la casa en 2012 y en 2013 derribamos la casa vieja y hicimos una nueva con las ventanas un poco mas grandes.
Si sus ventanas llevan abiertas a ese patio mas de 20 años, sin que le hayan requerido para cerrarlas, ya ha consolidado usted la servidumbre de vistas.
Por todo ello, ahora el vecino no puede poner nada a menos de 2 metros de distancia de sus ventanas.
En ese caso, usted puede demandarlo, pero tendrá que tener documentos que demuestren que usted ha consolidado la servidumbre de vistas.
En 2012 constri una casa en Castañares de Rioja (La Rioja) la cual me da a un patio de otro vecino, este vendio el mini pajar que tenia junto con el patio y el comprador se a construido un choco o merendero en 2017, yo tengo la casa de tres alturas con una ventana en cada una de estas que dan al patio del vecino, el vecino me pone unos tiestos muy grandes con plantas tipo zarzas a 40 cm exactos de la ventana del piso de abajo la cual esta a una altura de 12cm del suelo del patio, mi casa esta un metro mas bajo del patio, ¿puede ponerme los tiestos a esa distancia? lo hace para taparme la ventana. Tambien tiene una especie de jardin pegado a mi fachada con una higera y muchas plantas ¿esto es legal?, al construir su choco metio su alero 50cm en mi fachada ¿esta bien?, Tambien me a puesto la salida de gases por debajo de su alero, la cual me da el humo alado de la ventana del primer piso ¿no tienen que sacarla por el tejado como me dijeron a mi cuando construi?
Un saludo y gracias por su ayuda.