Ah! Y están a 1.10 cm del suelo y miden 60 cm de ancho. Son ventanas normales y no tienen rejas. Entiendo que sería de aplicación el código civil, pero no me acaba de quedar claro lo que se establece en él.
Buenas tardes.
Compré una vivienda con jardín. Los vecinos de al lado, sin acuerdo con el anterior propietario de mi vivienda, habían levantado una pared a 30 cm del muro medianero que linda con mi jardín, y en esa pared habían puesto dos ventanas que dan a mi jardín (que dan a un comedor/cocina suyo con dos puertas de entrada y salida a su jardín, por lo que esas ventanas no son imprescindibles para que ellos tengan luz y ventilación). Creo entender que según la Ley de Propiedad Horizontal esas ventanas deberían estar a 2 metros del muro medianero, ¿es así? ¿pueden haber adquirido legalidad de alguna manera esas ventanas?
Gracias!