Ha tenor del artículo 581 del CC, la apertura de huecos en pared propia con vistas al predio contigua constituye una mera tolerancia de este, no susceptible de protección posesoria.
Teniendo el vecino derecho a abrir la ventana con vistas a la finca en la que estás interesado, de ninguna manera dicha apertura establecía un derecho permanente o de servidumbre a su favor en tanto que, como establece el propio precepto, ya que tendrías la facultad de cerrar la ventana, en cualquier momento, edificando en tu terreno una pared contigua.
No obstante lo anterior, es conveniente averiguar la posible existencia de un convenio anterior entre propietarios de ambas fincas y ver sus estipulaciones.
Respecto a la prescripción por el transcurso de 20 años, debes tener en cuenta que dicho plazo comienza a computarse a partir de la fecha de producción de un acto obstativo del titular de la ventana, judicial o extrajudicial, prohibiendo al de la finca contigua (en este caso tú) la ejecución de un hecho que sería licito sin la servidumbre (edificar en terreno propio cerrando la ventana).
Quiero decir, el plazo de prescripción adquisitiva de la servidumbre por el transcurso de 20 años no comienza a computarse desde la fecha de construcción de la ventana, sino desde la realización de un acto de oposición del propietario de la pared donde se encuentra la ventana, lo cual entiendo que es una cuestión a tener en cuenta antes de formalizar un adquisición de estas características.
La cuestión es que ambas casas en su día fueron del mismo propietario y entiendo que es cuando se procedió a la apertura de dicha ventana pero la situación a día de hoy ha cambiado y ahora mismo es una entidad financiera la que me vende a mi una de las casas.
Naturalmente, este problema es del propietario, es decir del banco.
Se me ocurre que puedo solicitar una rebaja en el precio para subsanar por mi cuenta este conflicto o aceptar el precio solicitado siempre y cuando la solución corra por su cuenta.
Después de indagar un poco más he descubierto que durante un tiempo, el propietario de ambas casas que entran en conflicto era la misma persona, de ahí la ventana.
Pero es evidente que yo, como futuro comprador no puedo aceptar esta carga.
Ruego me asesoren para solucionar la situación. Gracias
Anónimo
27/09/2016 10:22
Vircapulla
hola, tiene responsabilidad la constructora promotora que al derribar un edificio pegado a mi edificaio ha originado la ruina de la finca colindante y que responsabilidad tiene el ayuntamiento de mi comunidad en tanto en cuanto ellos ya han dicho por escrito que ese derribo esta mal ejecutado. gracias
Pienso que no porque además se observa la pared llena de parches y arreglos constantes y recientes (cuando digo recientes puedo estar hablando de 5 años mas o menos)
Ahora, si el dueño de la ventana dice que tiene 20 años esto debe demostrarlo o basta con su palabra?
Dudo mucho si quiera que solicitase licencia de obra menor para hacer esta ventana.
Lo que si es cierto, que yo no puedo demostrar absolutamente nada en cuanto al tiempo se refiere!
Hola. Estoy cerca de comprar una casa de pueblo a través de una inmobiliaria incluso hemos llegado a un acuerdo en el precio pero sucede que existe una ventana en la pared medianera con la casa de al lado que me genera reticencias puesto que mi proyecto en el patio se hecha a perder con la intimidad que pierdo por esa ventana.
Antes de cerrar definitivamente la compra me gustaría que fuera la inmobiliaria a través de sus servicios jurídicos quien solucionase este asunto pues entiendo que para ellos puede ser relativamente fácil mover los hilos correspondientes mientras que yo posiblemente iría dando palos de ciego. Por otra parte no estoy a deseo de comprarme un problema pero cuando ruego a la inmobiliaria a solucionar este inconveniente antes de realizar la compra me derivan al arquitecto del municipio.