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Ventana en muro medianero

9 Comentarios
 
Ventana en muro medianero
18/01/2011 12:34
Buenos dias compañeros:

tengo un tema que no se como solucionarlo, principalmente porque estoy empezando en esta profesión.

Me ha entrado un tema que tiene que ver con la servidumbre de medianería.

Se trata de dos casas matas con un muro medianero. La cuestion es que mi cliente se queja porque el vecino abrió una ventana en lo que él entiende que es el muro medianero.

No obstante, esta ventana se encuentra fuera del punto comun de elevacion, es decir, el muro común llega hasta por ejemplo 10 metros y el del vecino sigue elevandose 5 mestro mas, en los que ha colocado la ventana. Pero el principal problema, es que cuando mi cliente compra la casa, esa ventana ya estaba! y no dijo nada, hasta 10 años despues.

¿tiene alguna solucion? que opinais? Gracias de antemano
18/01/2011 21:34
Mírate los plazos de prescripción. El "interdicto" es de un año. Las infracciones urbanísticas prescriben a los 4. Si ha consentido durante 10 años no se yo... sobre todo si cuando compró su casa el vecino ya tenía la ventana.
El vecino le "incordia" desde la ventana? Hacen nudismo y les mira o les tira cosas? No se, a ver si por ahí se puede agarrar...
Hija, te entiendo. Si es que al principio nos entra cada caso...
19/01/2011 08:06

muchisimas gracias alcanta.

Si, la verdad que para estar empezando el temita tiene lo suyo...voy a mirarme lo que me has comentado, porque lo del interdicto se me escapa un poco.
Efectivamente el vecino le incordia pero mas bien porque se llevan mal.

Gracias!
19/01/2011 17:18
La apertura de la ventana, no tiene nada que ver con que sea en un muro medianero.
Se ha producido una servidumbre de luces y vistas que tu cliente puede denunciar. Lo importante es demostrar que esa ventana no lleva abierta mas de 20 años.
No tiene nada que ver con una infracción urbanística, por lo que no puede instarse nada ante el Ayuntamiento sino ante el juzgado.
perfil ABQ
19/01/2011 23:36
Uff, este es el eterno problema de las ventanas y las paredes propias, o medianeras...
Hace años que no llevo uno, pero me parece recordar que debes mirar si la servidumbre es positiva o negativa (depende del muro, si es propio o medianero). En uno de esos casos la prescripción sólo opera a partir de un acto obstativo, de forma que si nunca se han opuesto a la apertura de la ventana, no habría comenzado la prescripción y se podría cerrar la ventana. Con estos mimbres, busca jurisprudencia, que seguro que la encuentras.
24/01/2011 19:34
Muchisimas gracias a todos,

efectivamente ABQ yo tb creo que esa es la cuestion, ver si es medianero el muro o no, pero que tengo que hacer, pedir un informe pericial?? de esta forma me la juego no??porque si me dice que es medianero...no tengo nada que hacer
24/01/2011 20:10
ABQ tiene razón en cuanto a la prescripción que comienza por un acto negando la servidumbre. Acto que debe ser fehaciente, no vale la simple aquiescencia.

Tanto si es medianero como si no lo es, en un caso podrá cerrarla y en otro levantar pared a 1 cm y por lo tanto poder cerrarla, siempre y cuando se cumplan las premisas que voy a plantear a título de ejemplo.

Es muy común en casas adosada que todas no tengan la misma altura pues habrá unas con dos plantas otras con tres etc. También se produce, sobre todo en pueblos que las viviendas mas altas abran ventanas que dan justo al tejado del vecino, esto no es legal porque no pueden abrirlas pero se hace porque el dueño del predio sirviente no se opone ya que no le molesta, pero un buen día decide vender su casa a una constructora, ésta procede al derribo y construye un bloque de viviendas de igual o superior altura a las que esta adosadas. En estos casos al ver el dueño del predio dominante que le van a cerrar la ventana, se opone con un interdicto y paraliza la obra.
¿Quién lleva razón la constructora o el dueño de la ventana? Sin ninguna duda la constructora que bien podrá levantar tabique junto al del vecino que es lo normal o bien obligar a cerrar la ventana si el muro es medianero.

Hay una excepción y es la servidumbre por destino del padre de familia, es decir, cuando ambos inmuebles pertenecieron en su origen al mismo dueño y éste abrió la ventana, en tal caso la constructora deberá dejar una distancia respecto de la ventana y no podrá cerrarla.

24/01/2011 21:07
He olvidado decir, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2.008, con cita de las de 25 de septiembre de 1992, 1 de octubre de 1993, y 27 de noviembre de 1997 que, cuando los huecos se han abierto en pared ajena o medianera, la servidumbre es positiva, ya que para ello se debió contar con la autorización del propietario del predio sirviente, o del otro medianero, y en tal caso se pueden adquirir bien por título o por prescripción de veinte años, conforme al art. 537 del Código Civil. Prescripción que empieza a contarse como ha mencionado ABQ
24/01/2011 21:10
Iriax, la cuestión no es ver si es medianero o no el muro como te he explicado. En un caso podrás obligar a cerrarla y en otro taparla con un muro.
01/02/2011 18:09
No sabes cuanto te lo agradezco iura.

Un saludo