Gracias, ya había visto las distancias que establece el código civil para poder construir si se tiene servidumbre de luces y/o vistas, en este caso sólo pretendo poner una estructura móvil de madera para aumentar la intimidad.
Se trata de conjugar su posible derecho a luces y/o vistas con mi derecho a la intimidad, y como por lo poco que he hablado con él, preveo que llegar a mutuo acuerdo va a ser dificil, querría saber como se han resuelto casos similares, y a qué lado se inclina la balanza, si prevalece su derecho a luces y vistas, o mi legítimo derecho a la intimidad, o bien una solución intermedia.
Yo, sin tener grandes conocimientos de derecho, me decantaría por dar prioridad al derecho a la privacidad, incluso si el caso fuese el contrario, no me veo capaz de subir una persiana y ver como vive mi vecino en su terraza.
Gracias por la aclaración, pero necesito saber si puedo poner una mampara que rodee su ventana para que solo tenga vista a ese espacio acotado y no al resto de mi terraza, y a qué distancia puedo colocarla para respetar su derecho a luz y ventilación.
Gracias y saludos
Es imposible que una terraza no sea comunitaria, sino parte de la vivienda. Podrá tener uso privativo o no tenerlo, pero por naturaleza es SIEMPRE un elemento común.
Buenas,
Recientemente he adquirido un ático en el que la terraza es parte del inmueble, quiero decir que no es ni comunitaria ni de uso privativo, es parte de mi vivienda.
Pues bien, una ventana del vecino de al lado en la misma finca da a mí terraza, y esto creo que ha sido así desde siempre.
Para dar alguna intimidad, aunque poca, algun propietario anterior colocó una mampara de hierro que tiene pinta de ser bastante antigua, pero esto inutiliza gran parte de la terraza.
En mis escrituras no figura que tenga ninguna servidumbre, aunque entiendo que mi vecino pueda tener derecho a luz y ventilación, pero no a vistas a mi terraza y mi intimidad, máxime cuando es la parte de la casa en la que más estoy y por la que compré el inmueble.
Mi intención es quitar esa mampara y dejarle un espacio acotado por una estructura de madera con una proyección hacia delante igual al ancho de su ventana para que tenga luz y ventilación, pero en ningún caso vistas a mi terraza, en la que voy a estar vestido o no, acompañado o no.
Puedo hacerlo así? Hay alguna normativa específica para este caso?
Gracias de antemano y saludos.