Tengo un bonito caso:
Ventana de 1.60 x 1.40 cms a 1.80 cms de altura: da a terraza privada (comunitario de uso privativo). 30 años desde que se construye el edificio.
1. Las escrituras de venta y de ley horizontal indican que no existe tal ventana, y por lo tanto que no existe servidumbre de luces.
2. Los planos del edificio contemplan 2 ventanas ( posiblemente se varió la terraza y se dividio a posteriori con respecto al plano final de construcción). Existe varias modificaciones sobre plano.
El otro lado de la pared de dicho vecino da a terraza comunitaria de uso general
Preguntas:
1.Por el tiempo: ¿ se permite permisividad (20 años ??) de la ventana, cuando el antiguo propietario era invidente.? Al tener cambio de propietario : esta prescribe igualmente?
2. ¿ Prescribe el derecho a la intimidad del propietario de la terraza privativa?
3. ¿ Qué tiene prioridad: las escrituras de ley horizantal del edificio o los planos del arquitecto (aunque haya cometido un error de planificación?
Gracias:espero que les guste el caso porque es bastante controvertido. 50% / 50%